INVERSIONES RÍO CAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA/COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO (LTE)
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Leonel Vidal Quezada, actuando por sí y en representación de la sociedad Inversiones Río Campo S.A., e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Comisión para el Mercado Financiero -en adelante CMF-, por la dictación del oficio OFORD N°75232 de fecha 3 de abril de 2025 mediante el cual respondió el recurso de reposición interpuesto por los reclamantes contra el OFORD N°61982 de 14 de marzo de 2025, por el que se buscaba cancelar, eliminar o suspender la morosidad falsamente imputada por el Banco de Crédito e Inversiones -en adelante BCI- a los reclamantes, en el Registro Oficial de Deudores. Explica que el Banco referido acusó a los reclamantes de ser deudores morosos respecto de una obligación ascendente a $1.512.155.574, sin que realmente lo fueran, y divulgó esta información en el mencionado registro, exponiendo a los reclamantes ante todas las instituciones bancarias y financieras fiscalizadas por la CMF, en fechas cercanas al 1 de junio de 2022. Refiere que esta imputación se fundó en cuatro pagarés cuya validez y fecha de vencimiento estaban siendo discutidas ante los tribunales ordinarios de justicia, existiendo, por ende, litigios pendientes entre el BCI y los reclamantes al momento de la divulgación. Reclama que el BCI actuó unilateralmente en un acto de autotutela, al margen de los procesos judiciales en trámite, divulgando la información falsa, y vulnerando gravemente el honor, prestigio comercial y libertad de empresa de los reclamantes. Argumenta que la inclusión de personas en listas de deudores debe obedecer a un fin determinado; debe ser idónea y necesaria; debe fundarse en causas suficientes y en datos verificados y si la condición de los deudores no era cierta o indubitada, esta no podía ser difundida en el Registro Oficial de Deudores. Indica que posteriormente, cerca del 10 de julio de 2023, las partes resolvieron sus controversias mediante un acuerdo y se desistieron recípro
Fundamentos
considerando los intereses de los inversionistas, depositantes y asegurados, así como el resguardo del interés público. Asimismo, le corresponderá velar porque las personas o entidades fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan, desde que inicien su organización o su actividad, según corresponda, hasta el término de su liquidación; pudiendo ejercer la más amplia fiscalización sobre todas sus operaciones”. SÉPTIMO: Que, asimismo, la referida ley, le otorga al CMF facultades de fiscalización, pudiendo -según refiere el artículo 5°- absolver las consultas y peticiones e investigar las denuncias o reclamos formulados por accionistas, inversionistas, asegurados, depositantes u otros legítimos interesados, en materias de su competencia, determinando los requisitos o condiciones previas que deban cumplir para conocer de ellas. OCTAVO: Que, desde esta perspectiva, considerando la naturaleza jurídica de la CMF y el análisis armónico de los artículos 3° y 5° de la ley en estudio, es posible afirmar que, ésta debe velar y fiscalizar por el correcto funcionamiento del mercado financiero, debiendo darle estabilidad y vigilar por el estricto cumplimiento de todas las normas que comprenden el ordenamiento jurídico aplicable a las entidades sujetas a la supervisión. NOVENO: Que, en este orden de ideas, es pertinente relevar que el objeto del presente reclamo de ilegalidad se dirige en contra del Oficio Ordinario N°75232 de fecha 3 de abril de 2025, que respondió un recurso de reposición interpuesto por la reclamante contra el Oficio N°61982 de 14 de marzo de 2025, por el que se buscaba que la CMF cancelara, eliminara o suspendiera la morosidad falsamente imputada por el Banco de Crédito e Inversiones (BCI) a los reclamantes en el Registro Oficial de Deudores en el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y 10 de julio de 2023. De esta forma, lo discutido en el presente caso, radica en establecer si la CMF tiene o no la atribución legal para eliminar o cancelar información contenida en el Estado de Deudores. DÉCIMO: Que, al respecto, conviene precisar que el artículo 14° de la Ley General de Bancos permite conocer las deudas que mantiene tanto una persona natural como jurídica, con entidades sujetas a la supervisión de la CMF, sin embargo, dicha disposición no contempla facultad alguna para modificar la información contenida en la nómina de deudores, ya que su obligación es mantener y refundir la información que se recibe por parte de las instituciones reportadas, sobre los deudores de los bancos y los saldos de sus obligaciones referidas a un mes determinado, para el uso de las instituciones sometidas a su fiscalización. Por otra parte, de acuerdo con el inciso segundo de la norma en comento, la información contenida en el Registro de Deudas es permanente y refundida entre la información anterior con aquella actual que es proveída por cada entidad financiera reportante, y no se trata de información
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto Ley 3538, se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto deducido por don Jorge Leonel Vidal Quezada, por sí y en representación de la sociedad Inversiones Río Campo S.A., en contra del Oficio Ordinario N°75232, de la Comisión para el Mercado Financiero, de fecha 3 de abril de 2025. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del ministro (i) señor Pablo Toledo González. Contencioso Administrativo N°256-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Leonel Vidal Quezada, actuando por sí y en representación de la sociedad Inversiones Río Campo S.A., e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Comisión para el Mercado Financiero -en adelante CMF-, por la dictación del oficio OFORD N°75232 de fecha 3 de abril de 2025 mediante
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