SIN INFORMACION

SANTIAGO ROSALES ANYI DANIELA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece debidamente representada Anyi Daniela Santiago Rosales, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra de Resolución Exenta N° 25426622 de 13 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual ordena la expulsión de país, vulnerando con ello su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el año 2024 ingreso a Chile por un paso no habilitado junto a su grupo familiar, a raíz de la crisis social, política y económica en su país. Refiere que lo primero hizo al ingresar al Chile fue autodenunciarse ante la Policía de Investigaciones con el fin de iniciar su regularización. Alega que la autoridad migratoria incurrió en infracción procedimental al no otorgarle instancia para presentar antecedentes, contraviniendo lo dispuesto en la Ley N° 19.880, y que la medida adoptada resulta desproporcionada, atendida su falta de antecedentes penales, su arraigo laboral y social en Chile, y el hecho de encontrarse actualmente embarazada. Agrega que la resolución carece de motivación suficiente, pues se limita a enumerar circunstancias sin ponderar la situación particular de la afectada, lo que contraviene la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería y la jurisprudencia que exige fundamentación específica en casos de expulsión. Asimismo, invoca la aplicación de estándares internacionales de protección de mujeres migrantes en situación de vulnerabilidad. Solicita se deje sin efecto la orden de expulsión decretada mediante la resolución recurrida. A folio 6 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien opone excepción de previo y especial pronunciamiento en el presente recurso, solicitando rechazar el presente recurso de amparo, debido a que la Resolución Exenta que presenta la recurrente como antecedente para la presentación del recurso no constituye a una expulsión administrativa que pueda ser impugnada a través de esta vía, sino me

Fundamentos

fundamentos para haber incurrido en el actuar contrario a derecho que transgredió la normativa migratoria vigente. Indica que posteriormente se dicta Resolución Exenta N° 25426622 de fecha 13 de agosto de 2025, que decreta la expulsión del territorio nacional de la persona extranjera de autos, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular A folio 8 se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. - En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, si bien la Ley 21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por el amparado, por lo que la excepción intentada será desestimada. II. - En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de Resolución Exenta 25221750 de 16 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migracioness, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, fundado en su ingreso por paso no habilitado disponiendo prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años. Cuarto: Que, la recurrida informa que la amparada no acompañó documentación por lo que no logra acreditar su permanencia en el país, ya que no cuenta con algún vínculo de cónyuge, conviviente, hijo o padres chilenos o radicado en Chile con residencia definitiva, tampoco acredita haber realizado alguna contribución de índole social, política, cultural, artística, científica o económica en el país. A mayor abundamiento indica que, no hay mecanismos legales que faculten al servicio Nacional de Migraciones para regularizar la situación migratoria de extranjeros cuyo ingreso haya sido realizado por paso fronterizo no habilitado,

Fallo

por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión del extranjero necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular. Quinto: Que, el articulo 127 N°1 de la Ley N°21.335 dispone “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29” A su vez, el articulo 32 N°3 del mismo cuerpo legal dispone, “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores” Sexto: Que, hay que tener presente que, la amparada cuenta con un recurso especial de reclamación de expulsión según se establece en el artículo 141 de la Ley N°21.325, el que se reserva para ser interpuesto por extranjeros afectados por la

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece debidamente representada Anyi Daniela Santiago Rosales, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra de Resolución Exenta N° 25426622 de 13 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual ordena la expulsión de país, vulnerando con

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