MINISTERIO PUBLICO C/ DANIEL ESTEBAN LABBE MELLADO
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261 Nº1, 263 Y 264.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En este proceso RIT N.º 23-2025, seguidos ante el Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago; por sentencia de diecisiete de junio del año en curso; los magistrados señora Marcela Erazo Rivera, y sres. Pablo Urrutia Sulantay y José Santos Pérez Anker,decidieron: A) ABSOLVER a Daniel Esteban Labbé Mellado, del cargo de ser autor del delito de atentados y amenazas contra la autoridad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 261 del Código Penal, ocurrido supuestamente con fecha 12 de marzo del 2024, en la comuna de Macul. b) Condenar a Daniel Esteban Labbé Mellado y a Iván Jesús Carrasco Köning, a cada uno, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo; y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad como autores del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el inciso tercero del artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado con fecha 12 de marzo de 2024, en la comuna de Macul. c) Condenar a Daniel Esteban Labbé Mellado y a Iván Jesús Carrasco Köning,a cada uno a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo; y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad de autores del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, perpetrado con fecha 12 de marzo de2024, en la comuna de Macul. d) Condenar a Daniel Esteban Labbé Mellado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio; a la suspensión de la licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla por dos años; a una multa de cincuenta unidades tributarias mensuales; y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción a sabiendas con placa patente falsa, pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado Daniel Esteban Labbe Mellado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Las normas que se estiman infringidas y que producen la vulneración de garantías fundamentales son: el artículo 19 N°3 inciso sexto, de la Constitución Política de la República y el artículo 341 del Código Procesal Penal, en lo que dice en relación con el derecho a un proceso previo legalmente tramitado, en tanto y cuanto se ha condenado al imputado previo llamado a la recalificación de los hechos sin que se permitiera la refutación de los elementos de cargo puestos a disposición del Tribunal. Antes de desarrollar la causal, explica cuáles son los antecedentes, particularizando los hechos acreditados en la sentencia y qué delitos configuraban cada uno de ellos. Indica que el tribunal a quo, en la audiencia de juicio, después de tener a la vista la acusación del Ministerio Publico, de escuchar los alegatos de apertura tanto del Ministerio Público como de la defensa, de presenciar toda la rendición de la prueba, orientada únicamente a la acreditación y desacreditación de los delitos por los que fue acusados, entre los que se encontraba un delito de lesiones simplemente graves; y luego incluso de escuchar los alegatos de clausura tanto del Ministerio Público como de la defensa en el mismo sentido, al regresar de la deliberación, dispuso llamar a los intervinientes a debatir la recalificación del delito de lesiones simplemente graves por un delito de lesiones graves gravísimas, sin mencionar cuales de las variantes o hipótesis que dicha norma establece, ni disponer al mismo tiempo, reabrir la audiencia a objeto de debatir, con todas las garantías del Derecho a Defensa material, sobre el llamado a recalificar este hecho. Es decir, el Tribunal sólo permitió alegaciones de corte valorativo sobre todo el caudal probatorio que, como se dijo, estuvo orientado siempre a la configuración de los delitos de receptación de vehículo, conducción con placa patente falsa, portar elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo, atentado contra la autoridad, daños y lesiones graves (simplemente graves), pero no permitió el ejercicio del derecho a defensa, en cuanto contradictorio, respecto de los mismos, vulnerando el derecho de defensa que se manifiesta en la reapertura de la audiencia para ese efecto, como reza imperativamente el inciso final del artículo 341 del Código Procesal Penal. La infracción vulnera el derecho de defensa cuyo contenido sólo cobra sentido a la luz de lo establecido en la Constitución en el artículo 19 N° 3 inciso sexto, que señala: “toda sentencia de un órgan
Fallo
fallo los condenados dedujeron sendos recursos de nulidad. En la audiencia fijada para tales efectos, compareció el Ministerio Público y la defensa del sentenciado Daniel Esteban Labbé Mellado, y en ausencia del defensor de Ivan Carrasco Koning. Se declaró abandonado el recurso de nulidad deducido en favor del sentenciado Carrasco Koning y se llevó a efecto la audiencia para el conocimiento del recurso interpuesto en favor de Labbé Mellado, fijándose para el día de hoy la lectura del fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado Daniel Esteban Labbe Mellado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Las normas que se estiman infringidas y que producen la vulneración de garantías fundamentales son: el artículo 19 N°3 inciso sexto, de la Constitución Política de la República y el artículo 341 del Código Procesal Penal, en lo que dice en relación con el derecho a un proceso previo legalmente tramitado, en tanto y cuanto se ha condenado al imputado previo llamado a la recalificación de los hechos sin que se permitiera la refutación de los elementos de cargo puestos a disposición del Tribunal. Antes de desarrollar la
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En este proceso RIT N.º 23-2025, seguidos ante el Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago; por sentencia de diecisiete de junio del año en curso; los magistrados señora Marcela Erazo Rivera, y sres. Pablo Urrutia Sulantay y José Santos Pérez Anker,decidieron: A) ABSOLVER a Daniel Esteban Labbé Mellado, del cargo
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