JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

LIDERMAN SPA O SCI SEGURIDAD FISICA S.A/PIÑONES

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se tramitó la causa RIT I-91-2024 sobre juicio monitorio caratulada “Liderman SpA con Inspección Provincial del Trabajo de La Serena”, sobre reclamación judicial conforme al artículo 503 del Código del Trabajo contra resolución de la Dirección del Trabajo que impuso a la reclamante el pago de una multa de 1,11 IMMM por “no comparecer a citación de la Dirección del Trabajo” y una multa de 26,73 IMMM por “no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización”. Por sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, se rechaza el referido reclamo por considerar el tribunal a quo que no se verifica la infracción al principio de non bis in ídem denunciado en la reclamación., manteniéndose vigente, por tanto, la Resolución de Multa Administrativa Nº1293/24/34 de fecha 27 de mayo de 2024. En su contra, la reclamante recurrió de nulidad invocando, en primer lugar, la causal del artículo 478 letra b) del Código de Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, esgrime la causal prevista en la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia. Solicitó a esta Corte que acoja el recurso, anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo en que se decida acoger el reclamo interpuesto, o bien se acoja la petición subsidiaria de rebaja de la multa. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados de la reclamante y de la reclamada, quienes alegaron en favor y en contra del recurso respectivamente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. En cuanto a la causal principal SEGUNDO: Que, el reclamante invoca como causal principal aquella prevista en el articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al respecto, tras reproducir definiciones doctrinarias y jurisprudenciales respecto al concepto de la sana crítica, manifiesta que el

Fallo

por tanto, la Resolución de Multa Administrativa Nº1293/24/34 de fecha 27 de mayo de 2024. En su contra, la reclamante recurrió de nulidad invocando, en primer lugar, la causal del artículo 478 letra b) del Código de Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, esgrime la causal prevista en la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia. Solicitó a esta Corte que acoja el recurso, anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo en que se decida acoger el reclamo interpuesto, o bien se acoja la petición subsidiaria de rebaja de la multa. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados de la reclamante y de la reclamada, quienes alegaron en favor y en contra del recurso respectivamente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de

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Liderman SPA Inspección Provincial del Trabajo de La Serena Reclamo Multas administrativas Rol N° 434-2024 Laboral.- (I-91-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se tramitó la causa RIT I-91-2024 sobre juicio monitorio caratulada “Liderman SpA con Inspección Provincial

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