BOSCAN/SERMIG
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de don Ramón Enrique Boscan Morales, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que dicha autoridad habría incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, consistente en la falta de dictación de un acto administrativo terminal respecto de su solicitud de ratificación de residencia temporal, presentada con fecha 29 de mayo de 2024, lo que mantiene a su parte en un estado de incertidumbre y vulneración de derechos fundamentales. Refiere que el recurrente ingresó legalmente a Chile el 30 de julio de 2019, por el paso fronterizo Chacalluta, en calidad de turista. Posteriormente, solicitó y obtuvo una residencia temporaria sujeta a contrato, otorgada mediante Resolución Exenta N° 144099 de 29 de mayo de 2019, con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2020. Añade que, en el año 2021, solicitó prórroga de dicha residencia, la cual fue otorgada por la autoridad, pero que no pudo activar por causas ajenas a su voluntad. Expone que, con el objeto de subsanar esa situación, presentó el 29 de mayo de 2024 solicitud de ratificación de residencia temporal, trámite que hasta la fecha de interposición del presente recurso no había sido resuelto, pese a haber transcurrido un plazo superior a los seis meses que contempla el artículo 27 de la Ley N° 19.880 como plazo máximo para la tramitación de procedimientos administrativos. Sostiene que la referida omisión vulnera diversas garantías constitucionales, en particular: (i) el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al importar un trato discriminatorio respecto de otros solicitantes cuyas gestiones han sido resueltas oportunamente; (ii) el artículo 19 N° 3 inciso 5°, al desconocer el derecho a un procedimiento racional y justo; (iii) el artículo 19 N° 7 letra a), por mantenerlo en una condición de inseguridad jurídica que afecta
Fundamentos
fundamentos de derecho, explica que la ratificación de residencia temporal corresponde a un procedimiento administrativo especial establecido por el Servicio, destinado a aquellos extranjeros que no materializaron su residencia por no haber efectuado el pago de derechos, no haber estampado oportunamente el permiso o haber vencido el plazo de prórroga. Tal procedimiento se inicia a petición de parte y se rige por las disposiciones generales de la Ley N° 19.880, en ausencia de norma específica en la Ley N° 21.325. Respecto de la duración del procedimiento, sostiene que el artículo 27 de la Ley N° 19.880 fija un plazo de seis meses para la tramitación de los procedimientos administrativos, pero aclara que se trata de un plazo no fatal, al no existir sanción legal de caducidad, siendo éste de carácter referencial y prudencial. Cita jurisprudencia administrativa y judicial que avala esta interpretación, indicando que la solicitud del recurrente aún no cumple un año de tramitación, por lo que se encuentra dentro de un término razonable para su resolución. Sostiene que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario atribuible al Servicio, pues la solicitud se encuentra siendo tramitada conforme a derecho, sin que exista afectación de las garantías constitucionales invocadas. Por todo lo anterior, solicita el rechazo íntegro del recurso, con expresa condena en costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que el hecho que motiva la presente acción constitucional es la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de ratificación de solicitud de residencia temporal efectuada el 29 de marzo de 2024, la que, a la fecha, se encuentra en estado de análisis. Quinto: Que, en el escenario descrito, es posible advertir que la solicitud realizada se encuentra aún en trámite y si bien se constata una demora en su tramitación, ello sería consecuencia de la gran cantidad de requerimientos que ha debido tramitar el Servicio en el último tiempo, lo que es de público conocimiento. Por otra parte, no puede obviarse que la parte recurrente puede desenvolverse normalmente y desarrollar actividades laborales, económicas y en otros ámbitos, ya que mantiene su estatus migratorio regular, en tanto es titular de la residencia definitiva. Sexto: Que, además,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ramón Enrique Boscan Morales y contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2058-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de don Ramón Enrique Boscan Morales, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que dicha autoridad habría incurrido en una omisión ilegal y a
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