SIN INFORMACION

FRANCO ZULUAGA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Juan Pablo Franco Zuluaga, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle Carlos Walker N°6100, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de residencia temporal formulada el 14 de agosto de 2024, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa solicitando el rechazo de la acción intentada. Sostiene que la solicitud de ratificación de residencia temporal del recurrente fue presentada el 14 de agosto de 2024, y que, desde el 6 de noviembre de 2024, se encuentra en etapa de “Resolución”. Finalmente transcribe las disposiciones referidas a la tramitación de la solicitud; hace presente que el establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no tiene un carácter fatal para la Administración; y concluyen que la autoridad ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las leyes, por lo que estima no existe acto u omisión ilegal o arbitraria que genere privación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediant

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Juan Pablo Franco Zuluaga, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°2377-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Juan Pablo Franco Zuluaga, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle Carlos Walker N°6100, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, d

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