MINISTERIO PUBLICO C/ LINA MARIA FRANCO CARVAJAL
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC N° 2400999296-8, RIT N° 200-2024 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, los magistrados con identidad reservada, con fecha 21 de junio del año en curso, decidieron: 1°. ABSOLVER a JOSÉ NOÉ ROJAS AMADOR y A JOHN CARLOS MURILLO AGUDELO, de los cargos que les formuló el Ministerio Público como autores del delito de tráfico ilícito de drogas que establece el artículo 3°, en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, acaecido el 15 de octubre de 2021. 2°. ABSOLVER a ANIANO SATIZABAL NAZARENO, LINA MARÍA FRANCO CARVAJAL y CARLOS ANDRÉS RIVERA BURBANO, de los cargos que les formuló el Ministerio Público en cuanto autores del delito de lavado de activos que previene y sanciona el artículo 27 de la Ley 19.913. 3°. CONDENAR a ANIANO SATIZABAL NAZARENO, como autor de los siguientes delitos: 3.1 Tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, perpetrado el 15 de octubre de 2021, a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (UTM), a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y el COMISO de los instrumentos y efectos del delito. 3.2 Asociación ilícita previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley 20.000, perpetrado desde el año 2019 hasta el 24 de junio de 2022, a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y el COMISO de los instrumentos y efectos del delito. El pago de la multa podrá hacerlo hasta en diez (10) cuotas iguales, mensuales y sucesivas de v
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO EN REPRESENTACION DE ANIANO SATIZABAL NAZARENO, DE CARLOS RIVERA BURBANO Y DE JORGE ELIECER NARVAEZ MACIAS. PRIMERO: Que la defensa invocó la causal del articulo 373 letra b) del Código de Procesal Penal en relación con el N°9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por no haberse reconocido la atenuante antes particularizada. SEGUNDO: Que, luego de exponer los antecedentes del recurso, los hechos que se tuvieron por configurados, la participación y la calificación jurídica de los ilícitos de tráfico de estupefacientes y de asociación ilícita. Respecto a la procedencia de la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, los sentenciadores la desecharon conforme a los argumentos contenidos en el considerando SEPTUAGÉSIMONOVENO que transcriben: “……….En el caso del sentenciado Aniano Satizabal, le favorecen en el delito de tráfico de drogas dos atenuantes de responsabilidad (6ª y 9ª, artículo 11 del Código Penal), y sólo una en el de asociación ilícita (6ª del mismo artículo). Así, en el primero de estos ilícitos, siendo facultativo para el tribunal rebajar la pena en uno o más grados, conforme dispone el artículo 68 del citado Código, no se hará uso de dicha facultad en medida alguna atendida la menor entidad de la atenuante 9ª y la gravedad del delito en consideración a la cantidad de droga que se incautó. “ Argumenta la recurrente que el Tribunal Oral en lo Penal, realiza una fundamentación algo ambigua ya que primero reconoce al acusado la atenuante del articulo 11 numeral 9 del Código Penal y luego menciona que “no hará uso de dicha facultad” podría entonces entenderse que existió una duda razonable para considerar su aporte al esclarecimiento de los hechos. Luego menciona que solo decide no darla por la cantidad de droga. La figura de Aniano Satizabal en este juicio oral, fue relevante y justa, es tanto así que, su declaración en el reconocimiento de los hechos, el esclarecimiento en cuanto a cómo, cuándo y cómo se fueron dando los actos para llegar al día 15 de octubre del año 2021, cuando es detenido, son tan relevantes y sustanciales, que el tribunal incluso hizo uso de su declaración para absolver a los acusados ROJAS y MURILLO (conductores de los camiones de aquella fecha). Agrega que su representado declaró reconociendo haber sido parte del transporte de drogas realizado el día 15 de octubre del 2025, hecho atribuido en la acusación fiscal, no existieron otras fechas reales y comprobables que pueden imputársele al señor Satizabal, misma razón es que el Ministerio Publico no lo acusó de ser parte de otros traslados de droga. El
Fallo
fallo en lo tocante al delito de asociación ilícita señala que:”……. favorece al sentenciado sólo una atenuante, de manera que la pena no se impondrá en el máximo y su quantum se determinará con arreglo a la entidad de la minorante y a la extensión del mal causado, que, en este caso, resulta ser de la mayor gravedad, habida cuenta de la extensión, duración y envergadura del negocio ilícito que desarrollaban.” Arguye la recurrente que si bien se le reconoce la atenuante de irreprochable conducta anterior decide darle la pena más alta a este delito (diez años de pena efectiva en su máximum), omitiendo aplicar los artículos 18,66,67 y 68 del Código Penal, pero reconoce que es facultad del tribunal aplicar el grado y el quantum de la pena, pero debiendo- en su concepto- entregarle el fallo un fundamento considerable a esta gravosa decisión. En cuanto a los acusados Rivera y Franco, el fallo les reconoce que les favorece en ambos delitos dos minorantes, lo que unido a la mayor entidad que tuvo la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, acordó hacer uso de la facultad del artículo 68 del Código Penal, rebajando la pena en un grado, en cada delito, esto es, presidio menor en su grado máximo. Dentro de este nuevo marco penal, resolvió fijar la pena en el máximo del grado, fundándose en la cantidad de droga incautada, en el delito de tráfico y de la mayor extensión que alcanzó la agrupación en el delito de asociación ilícita. La recurrente señala que, d
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RUC N° 2400999296-8, RIT N° 200-2024 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, los magistrados con identidad reservada, con fecha 21 de junio del año en curso, decidieron: 1°. ABSOLVER a JOSÉ NOÉ ROJAS AMADOR y A JOHN CARLOS MURILLO AGUDELO, de los cargos que les formuló el Ministerio
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