MADRIZ RIVERO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Yulierth Alexandra Madriz Rivero, de nacionalidad venezolana, con domicilio en pasaje Burgos, sitio 5, comuna de Padre Hurtado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; y la Subsecretaria del Interior, representada por su Subsecretario, don Víctor Ramos Muñoz, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago; pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de ratificación de residencia temporaria formulada el 5 de diciembre de 2023, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa solicitando el rechazo de la acción intentada. Sostiene que la solicitud de ratificación de residencia temporaria de la recurrente fue presentada el 5 de diciembre de 2023, y que, desde el 26 de marzo de 2025, se encuentra en etapa de “Revisión jurídica”. Hace presente que originalmente y por resolución de 9 de marzo de 2022, se otorgó un permiso de residencia temporaria a la recurrente, manteniéndose disponible el estampado electrónico correspondiente hasta el 17 de abril de 2023, sin ser descargado por ésta. Finalmente transcribe las disposiciones referidas a la tramitación de la solicitud; hace presente que el establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no tiene un carácter fatal para la Administración; y concluyen que la autoridad ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las leyes, por lo que estima no existe acto u omisión ilegal o arbitraria que genere p
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara que: I.- Se rechaza el recurso intentado, respecto de la Subsecretaría del Interior. II.- Se acoge el recurso de protección deducido en favor de Yulierth Alexandra Madriz Rivero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de ciento cincuenta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°1821-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 15: a lo principal: téngase presente; al otrosí: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Yulierth Alexandra Madriz Rivero, de nacionalidad venezolana, con domicilio en pasaje Burgos, sitio 5, comuna de Padre Hur
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