Jdo. de Letras del Trabajo de San Felipe

A.F.P. PROVIDA S.A. CON MARIA RODRIGUEZ SAAVEDRA

Rol

A-153-2015

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1° Que, con fecha 27 de octubre de 2015, comparece Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, domiciliado en Plaza Justicia 45, of 715, Valparaíso, quien en calidad de mandatario judicial y en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, Institución de Previsión Social, y de acuerdo con las Resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, mi representada ha determinado que el empleador MARIA RODRIGUEZ SAAVEDRA, representado por MARIA RODRIGUEZ SAAVEDRA, ignoro profesión, ambos con domicilio en SALINAS 391, San Felipe adeuda y debe pagar la suma de $74.958.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores aludidos en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución Período Deuda Nominal 80908937 12/1999 $ 13.982 80908937 03/2000 $ 27.716 80908937 04/2000 $ 33.260 Que, de acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. En mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, liquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MARIA RODRIGUEZ SAAVEDRA ya individualizada, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $74.958, más los Código: XLHRXXZXYVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. 2° Que, en lo principal de la presentación

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes, a través de sus apoderados, vía correo electrónico. RIT: A-153-2015 RUC: 15-3-0278096-7 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Felipe a once de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XLHRXXZXYVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XLHRXXZXYVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-11T20:34:38-0300

Fallo

En mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, liquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MARIA RODRIGUEZ SAAVEDRA ya individualizada, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $74.958, más los Código: XLHRXXZXYVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. 2° Que, en lo principal de la presentación de fecha 8 de noviembre de 2021, comparece MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ SAAVEDRA, demandada de autos, opone la excepción establecida en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es la “Prescripción de la acción ejecutiva” Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 5° N° 5 de la Ley 17.322. Que, En efecto la acción ejecutiva deducida se basa en la resolución de AFP PROVIDA N° 80908937 correspondiente a las colaboradoras y a sus respectivos períodos y deudas nominales que detalla: Marlene Del Carmen Abarca Rojas Rut: 12.949.578-2, períodos 12/1999, 03/2000 y 04/2000, por la deuda nominal que alcanza a la suma de $ 13.982, $ 13.858 y $ 13.858 respectivamente; Paola Monserr

Texto Completo (Preview)

jlp San Felipe, once de octubre de dos mil veintitrés. Visto: 1° Que, con fecha 27 de octubre de 2015, comparece Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, domiciliado en Plaza Justicia 45, of 715, Valparaíso, quien en calidad de mandatario judicial y en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, Institución de Previsión Social, y de acuerdo con las Resoluciones que se acomp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica