SIN INFORMACION

ORTEGA/CUERPO DE BOMBEROS LOS ANGELES

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes rol ingreso 925-2025 Protección, comparece Gustavo Bassaletti Ortega, abogado, en representación de Marcelo Alejandro Ortega Rivera , quien interpone recurso de protección en contra del Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Los Ángeles y del Consejo Superior de Disciplina de dicho cuerpo, ambos representados por el Superintendente Raúl Alfredo Marquez Marnich, en razón del acto ilegal y arbitrario por el cual se resolvió su destitución del cargo de comandante para el año 2025 del Cuerpo de Bomberos de Los Ángeles, además de la anotación en su hoja de vida, e inhabilidad para ejercer cargos. Funda su recurso indicando que el actor se desempeña como bombero en el Cuerpo de Bomberos de Los Ángeles desde hace más de 35 años, ostentando a la fecha la calidad de comandante de Bomberos y de voluntario honorario de Compañía. Ingresó en el mes de agosto del año 1988 a la brigada de Bomberos, a la edad de 14 años, y luego ingresó como voluntario en la Primera Compañía en 1994, llegando a ocupar entre otros, el cargo de Comandante del Cuerpo de Bomberos de Los Ángeles desde el año 2021. Señala que el 23 de diciembre de 2024 fue suspendido de su cargo de Comandante, y el 11 de febrero de 2025 fue desvinculado del mismo, siendo el motivo de su suspensión el hecho que el día 22 de diciembre del 2024, fue detenido por Carabineros de la comuna de Laja, por estar -según ellos- hurtando y vendiendo agua a través de su extracción de un grifo para abastecer a un particular. Afirma que el cuartel de Bomberos de Los Ángeles, cuenta con el servicio de abastecimiento de agua, el cual se brinda en reiteradas ocasiones, no solo a entidades públicas, tales como municipalidades, hospitales o el ejército, sino que también a entidades privadas y particulares que, en determinadas circunstancias de urgencia, requieran de un abastecimiento. Refiere que dentro de las facultades del cargo de comandante de bomberos, conforme al artículo 32 N° 17 del Estatuto de B

Fundamentos

considerando: 1° Que la acción constitucional de protección de garantías constitucionales establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente un procedimiento de urgencia, de naturaleza autónoma, destinado a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2° Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o ms de las garantas protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3° Que, la actuación que se estima ilegal y arbitraria en estos autos consiste en la resolución N° 003-2025 dictada por el Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Los Ángeles, que dispuso la anotación en la hoja de vida del recurrente de todos los cargos que le fueron imputados en el procedimiento investigativo, como asimismo su destitución del cargo de Comandante para el año 2025, y la inhabilitación de ejercer cargos de Oficial de Cuerpo y Compañía por el plazo de un año. 4° Que, para una acertada decisión del asunto sometido al conocimiento de este tribunal, se debe tener presente que el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de los Ángeles vigente a la fecha de los hechos materia del recurso, acompañado en folio 45, disponía, en su artículo 24° que “Habrá un Consejo Superior de Disciplina compuesto por tres miembros Honorarios del Directorio o miembros Honorarios del Cuerpo, por el Vice-Superintendente que lo presidirá y por el Secretario General; estos dos últimos sin derecho a voto. La designación de los tres miembros Honorarios se hará por el Directorio General por sorteo, cada vez que deba actuar el Tribunal. Se excluirá del Sorteo a los miembros de la o de las Compañías afectadas”; luego, en su artículo 25° prescribía que “Este Consejo juzgará los asuntos disciplinarios que afecten los intereses generales del Cuerpo, que sean sometidos a su consideración por el Directorio General. Las juntas de Oficiales y los Consejos de Disciplina de las Compañías, no podrán juzgar ni castigar las faltas que cometan sus propios voluntarios cuando desempeñen un cargo en el Directorio General, en la Comandancia o sean miembros Honorarios de las Compañías, casos en los cuales deberán recurrir al Directorio General para que los someta al Consejo Superior de Disciplina, para su juzgamiento. Cualquier Compañía podrá acusar a un Oficial General, pidiendo su juzgamiento por el Consejo Superior de Disciplina. En este caso, el Directorio General deberá declarar, previamente, si ha lugar o no a formación de causa. En caso afirmativo, el Oficial General quedara suspendido de sus funcione

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Gustavo Bassaletti Ortega en representación de Marcelo Alejandro Ortega Rivera en contra del Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Los Ángeles y del Consejo Superior de Disciplina de dicho cuerpo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez Rol Protección N° 925-2025.

Texto Completo (Preview)

DED/ari C.A. de Concepción Concepción, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes rol ingreso 925-2025 Protección, comparece Gustavo Bassaletti Ortega, abogado, en representación de Marcelo Alejandro Ortega Rivera , quien interpone recurso de protección en contra del Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Los Ángeles y del Consejo Superior de Disciplina de dich

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