MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA - CHISTAMA VELA CINTHIA
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1º) Que, a juicio de esta Corte, resulta improcedente dar aplicación a la sanción de clausura impuesta en la parte resolutiva de la sentencia, toda vez que la redacción del artículo 58 del Decreto Ley Nro. 3063 entrega dicha facultad únicamente al Alcalde de la comuna respectiva. 2º) Que, en cuanto a la multa impuesta, atendido que de los antecedentes reunidos se desprende que, al momento de cursar la infracción, la apelante tenía la calidad de regente del local comercial de conformidad al artículo 31 del citado Decreto Ley, se confirmará lo resuelto por el a quo. Por tales consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nro. 18.287, se revoca la sentencia apelada de treinta de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Policía Local de Cerro Navia, en autos Rol Nro. 269.115, sólo en aquella parte que ordenó a la Dirección de Administración Finanzas emitir y notificar la clausura del establecimiento emplazado en José Joaquín Pérez Nro. 6301 de la comuna de Cerro Navia y, en su lugar, se deja sin efecto dicha decisión. Se confirma en lo demás apelado el referido fallo. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 2013-2025 (Policía Local)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerandos cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1º) Que, a juicio de esta Corte, resulta improcedente dar aplicación a la sanción de clausura impuesta en la parte resolutiva de la sentencia, toda vez que la redacc
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