SIN INFORMACION

HERMOSILLA GUTIERREZ ELIANA ELIZA/SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Eliana Hermosilla Gutiérrez, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-67055-2025 de 19 de mayo de 2025 por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de sus licencias N°106304092-0, 10757503-8, 109125631-9 y 110460016-2 lo que estima, afecta sus derechos constitucionales, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución y se paguen sus licencias. Segundo: Que evacua el informe respectivo el mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), solicitando el rechazo de la acción constitucional. Explica que las licencias fueron extendidas por 120 días a contar del 20 de agosto de 2024 y fueron rechazadas por reposo no justificado. En este sentido, indica que la usuaria presentó un recurso de reposición al rechazo de las licencias médicas N° “5038”, “5631” y “0016”, sin embargo, el recurso fue rechazado debido a que los antecedentes aportados no cuentan con datos del médico tratante ya que se trata de un informe referido de un centro de departamento de psiquiatría de la ciudad de Talca, los que no acreditan psicoterapia. También repuso del rechazo de la licencia “4092”, el que fue rechazado ya que, además de no contener los datos del médico tratante, no se acreditó evaluación psicoterapéutica ni se pronuncia respecto de la recuperabilidad laboral. Añade que la SUSESO mantuvo el rechazo en la resolución de 28 de abril pasado, en la que señaló: “…Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el r

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reposición presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por tanto, estima que las actuaciones realizadas por la COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y la normativa vigente, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, por otro lado, comparece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando, en primer lugar, la extemporaneidad de la acción, pues la recurrente reclamó ante la SUSESO por el rechazo de sus licencias médicas efectuadas por la COMPIN el 7 de enero de 2025, lo que fue rechazado mediante Resolución de 24 de febrero pasado. Posteriormente, la usuaria pidió reconsideración al rechazo el 6 de marzo del año en curso, siendo desestimada su petición en resolución de 28 de abril de 2025, recurriendo nuevamente en contra de esta última el 6 de mayo de 2025, dictándose por la autoridad recurrida la resolución en contra de la cual se interpuso la presente acción constitucional, por lo que estima que la señora Hermosilla, al menos desde el 7 de enero de 2025 conoce al acto impugnado. En subsidio, alega que la materia sobre la que versa este recurso dice relación con un derecho perteneciente a la seguridad social, establecido en el N°18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautela

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Eliana Hermosilla Gutiérrez, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber inc

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