SIN INFORMACION

ALEXIS AHUMADA CÁCERES/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Claudia Ojeda Celedón, defensora penal pública, quien deduce acción constitucional de Amparo en a favor del adolescente imputado Alexis Benjamín Ahumada Cáceres, cedula de identidad N° 23.247.000-3, de 15 años de edad, en contra de la resolución de 1 de agosto de 2025, pronunciada por la Primera Sala de la I. Corte de Apelaciones de Rancagua, integrada por la Ministra Sra. Sandra De Orue Ríos, El Ministro Sr. Michel González Carvajal y el abogado integrante Sr Saúl Quiroz Bedoya, en causa rol de ingreso a la Corte 861-2025, RIT 2002-2025 del Juzgado de Garantía de Rengo, dicha resolución revoca la resolución apelada por el Ministerio Público, de 21 de julio de 2025 del Juzgado de Garantía de Rengo, que con nuevos antecedentes y fundadamente modificó la medida cautelar de internación provisoria, decretando nuevamente la cautelar de máxima entidad respecto de mi representado adolescente, sin fundamentar su resolución. Explica que el 12 de junio de 2025 en el Juzgado de Garantía de rengo, el amparado Alexis Cáceres fue formalizado en calidad de autor por el delito de robo con violencia frustrado, junto a otros dos adolescentes de 14 y 15 años también. En la misma audiencia el Ministerio Público solicita se decrete como medida cautelar la internación provisoria en contra de los 3 adolescentes, la que fue fundadamente rechazada por la Jueza de Garantía, quien decreta otras medidas cautelares proporcionales a la eventual sanción de los adolescentes de 14 y 15 años con irreprochable conducta anterior y todos estudiantes. El Ministerio Público apela verbalmente, apelación declarada inadmisible por la Magistrada fundando su resolución en criterios de la especialidad. Es con fecha 25 de junio que la Corte de Apelaciones de Rancagua resolviendo recurso de hecho declara admisible la apelación verbal y resuelve en definitiva revocar la internación provisoria de los tres adolescentes, sin fundamento alguno más que la gravedad del delito y hacer una mención a que la libertad de los adolescentes constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Habiendo ingresado los adolescentes a cumplir con la internación provisoria y existiendo nuevos antecedentes se solicita y revisa la medida cautelar de internación provisoria el 21 de julio de 2021, existiendo información sobre el ingreso e inicio de cumplimiento de la medida cautelar ambulatoria decretada en audiencia de formalización, que da cuenta del cumplimiento satisfactorio por parte de los adolescentes; Informe de Proceso del CIP-CRC de Graneros que daba cuenta del buen comportamiento y excelente disposición del amparado, Informe Social que informaba al Tribunal sobre el apoyo familiar, reestructuración también del núcleo familiar para favorecer un proceso en libertad y documentos que daban cuenta de estar cursando estudios medios y además participación deportiva; el Tribunal de Garantía de Rengo modifica la medida cautelar excepcionalísima de 2 de los 3 adolescentes formalizados

Fallo

por tanto, don Alexis está formalizado por un delito de robo con violencia frustrado, mientras que Valentín, él está formalizado por dos delitos uno de robo con violencia o intimidación frustrado y uno de robo con violencia e intimidación consumado por lo tanto, evidentemente la situación procesal de ambos es diversa los tramos de la ley 20.084 también son diversos en ambos casos, tal como señala la defensora, mantiene la presunción de inocencia, pero es lo que uno está llamado a realizar para hacerle una prognosis de pena, también la cantidad de número de ilícitos que se le imputen, el grado de ejecución de los mismos, etcétera, Dicho lo anterior, analizando la situación de Alexis Ahumada, en el caso de él, tal como lo señala el abogado defensora, el imputado está formalizado por un delito de robo con intimidación o violencia en grado de frustrado, y en atención a lo que ha resuelto en reiteradas ocasiones la Excelentísima Corte Suprema, tratándose de un adolescente, no se aplica el artículo 450 del código penal y, por tanto ya tenemos 1 grado de pena menos, es decir en caso de que fuera adulto la pena que se podría aplicar sería la de presidio menor su grado máximo. Ahora bien, aplicado entonces el artículo 21 de la ley 20.084, ya bajamos otro grado, es decir, nos bajamos a en caso de adulto a la pena de presidio menor en su grado medio y así las cosas, entonces, situándonos en los tramos del artículo 23 de la ley 20.084, la sanción probable a aplicar respecto de este imput

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C.A. de Talca Talca, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que Claudia Ojeda Celedón, defensora penal pública, quien deduce acción constitucional de Amparo en a favor del adolescente imputado Alexis Benjamín Ahumada Cáceres, cedula de identidad N° 23.247.000-3, de 15 años de edad, en contra de la resolución de 1 de agosto de 2025, pronunciada por la Primera Sa

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