SIN INFORMACION

IGNACIO COVARRUBIAS ALVARADO CONTRA AGRUPACION DE VIVIENDA POR UN FUTURO MEJOR

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Alex Chambla Aguilar, abogado, domiciliado en calle Pdte. Julio Roca N°843 de esta ciudad, en favor de Ignacio Alberto Covarrubias Alvarado, arquitecto, mismo domicilio, e interpone recurso de protección en contra de la Agrupación de Viviendas denominada “POR UN FUTURO MEJOR” RUT:65.800.580-4, con oficina en calle Hornillas N°01796 de esta ciudad, representada legalmente por Genoveva Elizabeth Palma Henríquez, del mismo domicilio antes indicado, o por quien hagas las veces de tal al momento de su notificación. Expresa que el día 22 de mayo del presente año, su representado tomó conocimiento de que su rostro aparecía dentro de la organización interna u organigrama de profesionales de la agrupación recurrida, agregando que es arquitecto de profesión y en la actualidad se desempeña en el Departamento de programación y control de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, según convenio celebrado con dicho Servicio, con fecha 30 de diciembre de 2024 en calidad de honorarios. Añade que antes de ingresar a prestar funciones al SERVIU, se desempeñó en forma particular como arquitecto de la plaza, prestando asesorías en diferentes materias del rubro inmobiliario, y en ese contexto, otro colega de nombre Claudio Márquez, le pidió poder asistir a una reunión a la cual él no podría ir, aceptando su representado concurrir. Este otro colega, trabajó un tiempo para la agrupación recurrida, ya que este se encargaba de efectuar los permisos de edificación a la agrupación, entre otras tareas. Indica que su representado decide reemplazar a su otro colega en dicha reunión que se llevó a cabo en octubre del año 2023 y concurre únicamente en calidad de asistente para luego retransmitir lo tratado a Claudio Márquez, ya que él no le prestaba servicios, ni trabajaba, ni asesoraba a dicha agrupación. Indica que en el mes de abril de 2024, había quedado seleccionado en el SERVIU, y el 22 de mayo del presente año toma conocimiento en forma absolutamente sorpresiva de que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el hecho calificado como ilegal y arbitrario según el recurrente, es la utilización de su fotografía en una publicación de la agrupación recurrida, lo cual le ha traído como consecuencia adversa, principalmente en su trabajo, la iniciación de un sumario administrativo, por falta de probidad, con motivo de su aparición en su calidad de arquitecto en la antedicha publicación. CUARTO: Que, como se señaló en el fundamento segundo anterior, es presupuesto de la presente acción que se compruebe la existencia de la acción ilegal o arbitraria, esto es, que efectivamente la recurrida haya realizado el acto que se le atribuye, toda vez que de los antecedentes probatorios acompañados, no queda enteramente acreditado, primero que la publicación de la fotografía del actor haya sido realizada por la recurrida, y en seguida, menos con las consecuencias perniciosas que le atribuye, ya que como se dijo ninguna probanza demostró el hecho de que la publicación fuese efectuada por parte de la agrupación de vivienda, constando aquello solo de los dichos del recurrente, y luego, las notificaciones del sumario seguido en su contra no aluden al motivo del mismo para vincularlas causalmente con los

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Ignacio Covarrubias Alvarado, en contra de la recurrida, Agrupación de Viviendas “POR UN FUTURO MEJOR”. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Suplente Julio Álvarez Toro. ROL Nº331-2025. PROTECCIÓN

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Alex Chambla Aguilar, abogado, domiciliado en calle Pdte. Julio Roca N°843 de esta ciudad, en favor de Ignacio Alberto Covarrubias Alvarado, arquitecto, mismo domicilio, e interpone recurso de protección en contra de la Agrupación de Viviendas denominada “POR UN FUTURO MEJOR” RUT:65.800.580-4, con oficina en calle Hornill

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