SIN INFORMACION

BURGOS/COMUNIDAD EDIFICIO GRAN SANTIAGO

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Cristian Andrés Burgos Fuentes, quien interpone recurso de protección en favor de doña Valeria Sarai Herrera Navia y en contra del Comité de Administración de la Comunidad Edificio Gran Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la imposición de restricciones al libre uso y goce del inmueble de su propiedad, ubicado en calle Huérfanos N°1400, departamento 1423C, comuna de Santiago, vulnerando de este modo la garantía establecida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, ordenando al recurrido a permitir el uso de la mencionada propiedad, sin ningún tipo de restricciones. Relata que la recurrente es propietaria del inmueble ubicado en calle Huérfanos N°1400, departamento 1423C, comuna de Santiago, agregando que la administración del edificio en el que mantiene su propiedad ha emitido un instructivo, mediante el cual se imponen restricciones al uso y goce de la propiedad, estableciendo sin fundamento legal limitaciones que no se encuentran contempladas en la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, ni en el reglamento de copropiedad. Sostiene que la actora entregó en arriendo la propiedad bajo las condiciones pactadas con el arrendatario, y al momento de solicitar el acceso éste a la propiedad, la administración exigió una serie de documentos del arrendatario, tales como contrato de arriendo, certificado de cotizaciones, liquidaciones de sueldo y certificado de antecedentes. Precisa que ante esta solicitud, la protegida preguntó al recurrido por dicha exigencia, obteniendo como respuesta que dichos requisitos eran parte de los protocolos existentes y, que en caso de no entregarse la documentación requerida, no se permitiría el acceso del arrendatario a la unidad habitacional. Detalla que los requisitos impuestos por el recurrido carecen de sustento legal y afectan el derecho del propietario a designar libremente quién hará uso y go

Fundamentos

Considerando: Primero: Como ha sostenido reiteradamente por esta Corte, el llamado recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar de emergencia, destinado a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales de la autoridad o de particulares que impidan, amaguen o perturben ese ejercicio. Son presupuestos de esta acción cautelar de protección: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: El acto que se tacha de ilegal y arbitrario está constituido por el denominado “Protocolo de Mudanzas” y el Reglamento que le sirve de sustento, que impone a los comuneros y arrendatarios la necesidad de cumplir ciertas de exigencias para su ingreso o incorporación a la comunidad del Edificio Gran Santiago; Tercero: Debe insistirse en que la acción constitucional que consagra el artículo 20 de la Carta Fundamental es de naturaleza esencialmente cautelar y que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados. Dicho de otra manera, tiene un propósito conservativo, de tutela de urgencia de los derechos fundamentales, de manera que su interposición no autoriza para efectuar declaraciones ni para dirimir debates que exigen su planteamiento por las vías idóneas que el ordenamiento jurídico franquea a los interesados; Cuarto: El asunto propuesto por el recurrente rebasa los límites que derivan de la naturaleza de la acción constitucional, ya que involucra un conflicto de intereses para cuya resolución y adjudicación la ley ha previsto el procedimiento idóneo que asegura a los interesados todas las posibilidades de un debido proceso. En efecto, lo planteado en la acción ejercida concierne directamente a una controversia promovida entre un copropietario y el comité de administración o el administrador, relativa a la administración o funcionamiento del condominio, materia que se ha asignado a la competencia de los juzgados de policía local, en los términos que contempla el artículo 44 de la ley N°21.442. Por ende, este procedimiento de urgencia no resulta idónea ni adecuado para resolver dicha controversia.

Fallo

Por estas consideraciones, solicita en definitiva a esta Corte la declaración de ilegalidad del referido instructivo o protocolo, ordenando al recurrido a permitir el ingreso inmediato del arrendatario al inmueble de propiedad de la recurrente, sin restricciones ni condiciones. Evacua su informe don Nelson De la Fuente González, administrador y representante legal de la Comunidad Edificio Gran Santiago. Sostiene que el Reglamento de Mudanza y traslado de enseres tiene su origen en las atribuciones que el Comité de Administración de la Comunidad Edificio Gran Santiago tiene en virtud del artículo 17 de la Ley N°21.442, que dispone que “El comité de administración podrá dictar normas que faciliten el uso y administración del condominio, en la medida que no impliquen una discriminación arbitraria respecto de cualquiera de sus ocupantes, sean éstos permanentes o transitorios”, dictándose en virtud de ello, por el citado Comité de Administración, en conjunto con los administradores, los Reglamentos de Multas, Apart Hotel, de Mudanzas y Traslados de Enseres desde, hacia y al interior del Edificio Gran Santiago, y de tenencia responsable de mascotas. Hace presente que los citados reglamentos se derivan de la situación en la que se encontraba el edificio al momento que el aludido Comité y la Administración asumen en su respectivos cargos, toda vez que el descontrol en la comunidad provocó que dentro de la misma se produjeran una serie de incivilidades y delitos, incluyendo robos e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece don Cristian Andrés Burgos Fuentes, quien interpone recurso de protección en favor de doña Valeria Sarai Herrera Navia y en contra del Comité de Administración de la Comunidad Edificio Gran Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la imposición de restricciones al libre uso y goce

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