Jdo. de Letras del Trabajo de Talca

SOC TRANSP OSSOL LTDA CON ORELLANA Y SOC AUT QUELLE

Rol

C-36-2023

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que atendido el mérito de lo obrado en comparendo de fecha 6 de octubre de 2023, ante la petición de la parte demandante, pendiente de resolver, consta que efectivamente se había apercibido al tercerista a que exhibiera documentación pedida en folio 27 del cuaderno de tercería, y descrita en solicitud de fecha 24 de agosto de 2023, los documentos consistentes en: 1.- Comprobante de transferencia bancaria, o en su defecto comprobante de pago, por la suma de $30.000.000, u otro análogo, efectuado el 18 de abril de 2022. 2.- Cartola de movimientos bancarios o registros de cuenta corriente de la empresa, con ingreso o egreso de dineros, u otro análogo, por la suma de $30.000.000. 3.- Contrato de comodato entre Automotriz Quelle Spa y Sociedad De Transportes Ossol Limitada. 4.- Balance y Declaración de la renta del año 2022, de Automotriz Quelle Spa y Sociedad De Transportes Ossol Limitada. 5.- Libros mayores del año 2022 de Automotriz Quelle Spa y Sociedad De Transportes Ossol Limitada. 6.- Declaración de renta de los socios de Automotriz Quelle Spa y Sociedad De Transportes Ossol Limitada, pues se deben informar los retiros para efectos tributarios. 7. - Orden de compra o factura efectuadas entre Automotriz Quelle Spa y Sociedad De Transportes Ossol Limitada. En tal comparendo, ante la rebeldía de la tercerista, ésta, no exhibe documento alguno ni justifica ello. Conforme a ello, el demandante pide que se haga efectivo el apercibimiento legal del art. 349 del CPC en su contra o que el tribunal determine conforme a derecho, quedando la incidencia de resolver. SEGUNDO: Que el art. 349 del CPV advierte que “Podrá decretarse, a solicitud de parte, la exhibición de instrumentos que existan en poder de la otra parte o de un tercero, con tal que tengan relación directa con la cuestión debatida y que no revistan el carácter de secretos o confidenciales. Los gastos que la exhibición haga necesarios serán de cuenta del que la solicit

Fallo

se resuelve: Que se da lugar a lo pedido por la parte demandante pedido en comparendo de 6 de octubre de 2023, sólo en cuanto a establecer que ante la no exhibición injustificada de documentos por la parte tercerista, se le aplica una multa a beneficio fiscal de medio sueldo vital. Notifíquese a quienes hayan indicado forma de notificación electrónica por esa vía, y a quien no, por el estado diario del tribunal. RIT: C-36-2023 RUC: 20-4-0260717-4 Resolvió CARLOS GAJARDO ORTIZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Talca a once de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: SFKZXXFXVKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-11T10:41:22-0300

Texto Completo (Preview)

Talca, once de octubre de dos mil veintitrés. Por entrados con esta fecha. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que atendido el mérito de lo obrado en comparendo de fecha 6 de octubre de 2023, ante la petición de la parte demandante, pendiente de resolver, consta que efectivamente se había apercibido al tercerista a que exhibiera documentación pedida en folio 27 del cuaderno de tercería, y descr

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