MARVAL LOZADA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Gustavo Eduardo Marval Lozada, empleado, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización, lo que vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente solicitó la carta de nacionalización el 29 de mayo de 2023 y a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de la autoridad. Sostiene que, con su omisión, los recurridos han vulnerado el principio de celeridad e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880 y el plazo que consagra en su artículo 27 para emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo, sin causa justificada y, por ende, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que no se hace procedente el silencio administrativo, porque no se puede esperar que se agote la vía administrativa para comenzar la judicial ni el caso fortuito o fuerza mayor. En definitiva, solicita se ordene al recurrido que emita la correspondiente resolución exenta que concluye la solicitud en un plazo de 60 días o en el plazo razonable que esta Corte considere pertinente conforme al mérito de autos, poniendo fin al procedimiento administrativo y a la vulneración de la garantía constitucional antes denunciada, ello con expresa condena en costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Refiere que la solicitud de nacionalización se encuentra en etapa de análisis. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia. Indica, además, que una atribución de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor Gustavo Eduardo Marval Lozada en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-2186-2025.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Gustavo Eduardo Marval Lozada, empleado, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de n
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