MINISTERIO PUBLICO C/ CHRYS ALLAN OLIVARES VALENZUELA
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Primero: El tribunal a quo revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria otorgada al condenado, fundándose en la aplicación del artículo 27 de la Ley N° 18.216, al estimar que se configuraba la hipótesis de revocación de pleno derecho prevista en dicha norma, debido a que el sentenciado habría cometido un nuevo delito durante el cumplimiento de la pena sustitutiva, siendo condenado por sentencia firme. Segundo: La defensa recurre de apelación sosteniendo que no se verifican los supuestos del artículo 27 de la Ley N° 18.216, por las siguientes razones: a) Al momento de comisión del segundo delito el 17 de mayo de 2025, el condenado no se encontraba cumpliendo efectivamente la pena sustitutiva, toda vez que el Centro de Reinserción Social informó el 22 de mayo de 2025 que no se había presentado a cumplir la reclusión parcial nocturna domiciliaria; y b) La condena posterior corresponde a una falta penal (21 días de prisión por hurto simple frustrado), que según los artículos 21 y 97 del Código Penal tiene naturaleza de falta, no constituyendo un crimen o simple delito como exige el artículo 27 de la Ley N° 18.216. Tercero: El artículo 27 de la Ley N° 18.216 establece: "Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme". Cuarto: Que el condenado fue sentenciado el 14 de julio de 2025 a 21 días de prisión en grado medio como autor del hurto simple frustrado. Conforme a los artículos 21 y 97 del Código Penal, las penas de prisión que no excedan de 60 días tienen naturaleza de falta, no de crimen o simple delito. Quinto: Que atendido que la condena posterior tiene naturaleza de falta de acuerdo con la clasificación de las penas contenidas en el artículo 21 del Código Penal y no de crimen o simple delito, no se configura el supues
Fundamentos
fundamentos y conforme a las normas legales citadas, se revoca la resolución apelada de veinte de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, en el Ingreso causa Ruc 2300188002-0, Rit 535-2023 y, en consecuencia, se la deja sin efecto, disponiéndose en su lugar, que se mantiene la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria originalmente otorgada al condenado. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Penal-2393-2025. En Valparaíso, cinco de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a cinco de septiembre de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 09:32 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro Suplente Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez e integrada por la Ministra Suplente Sra. Leonor Cohen Briones y el Abogado Integrante Sr. Enrique Letelier
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