JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA MINERA SPENCE S.A./MINERA SPENCE S.A.

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

CUMPLIMIENTO LABORAL

Resultado

CONFIRMA EN LO APELADO S/COSTA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa de cobranza judicial que tramita la ejecución de la sentencia dictada en causa laboral RIT O-534-2021, RUC 21-4-0338400-0, que implica entre otras cosas obtener el pago de las costas personales de la causa que en total ascienden a catorce Ingresos Mínimos Mensuales para efectos remuneracionales, deuda esta que se encontraba pendiente de pago. En virtud de aquello, la parte demandante solicitó y obtuvo resolución que dispuso el embargo de fondos de la cuenta corriente de la demandada por el monto nominal de las costas, presentando esta última parte recurso de reposición por resultar improcedente decretar el embargo sin requerimiento de pago previo, petición que fue rechazada y que es objeto del recurso de apelación. SEGUNDO: Que al respecto cabe tener presente que para la ejecución de un título ejecutivo sentencia en juicio del trabajo, el procedimiento de ejecución se regula en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, que dispone que, respecto de la deuda declarada en dicha resolución, este proceso se inicia con la liquidación del crédito, la que es notificada a las partes, requiriéndose de pago al deudor en ese acto, tras lo cual la partes pueden objetar dicha liquidación y la ejecutada oponerse dentro del plazo de cinco días, las que se resolverán después de escuchar a la contraparte, tras lo cual y, como lo dispone el artículo 471 del referido código, se procede derechamente al embargo. Claramente respecto de las costas procesales reguladas no existe razón para aplicar un procedimiento distinto, salvo en cuanto resulta innecesario la liquidación al estar regulada en monto fijo (ya sea en pesos o en unidad oficial reajustable) y, en consecuencia, debiera procederse al requerimiento de pago y, en caso de no pago, proceder al embargo referido. TERCERO: Que, en este caso, estando pendiente de pago únicamente las costas procesales, la parte ejecutante incidental solicitó apercibir de pago,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas y en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE CONFIRMA en lo apelado, sin costas del recurso, la resolución de fecha veintidós de abril de dos mil veinticinco dictada en causa RIT C-291-2024, RUC 21-4-0338400-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sin perjuicio de la posibilidad de la recurrente de insistir ante el tribunal a-quo en el alzamiento del embargo por el pago de las costas que efectuó dicha parte. Regístrese y devuélvanse. Rol 190-2025 (Laboral) Redactada por el ministro titular señor Juan Opazo Lagos. No firma la ministra titular señora Virginia Soublette Miranda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse haciendo uso de feriado legal. 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa de cobranza judicial que tramita la ejecución de la sentencia dictada en causa laboral RIT O-534-2021, RUC 21-4-0338400-0, que implica entre otras cosas obtener el pago de las costas personales de la causa que en total ascienden a catorce Ingresos Mínimos Mensuales para efecto

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