SIN INFORMACION

MARTINICH/SECCION DE RENUMERACIONES PDI

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto : 1°.- Que, comparece la abogada doña Carol Apablaza Cheuquepán, en representación de don Francis Alejandro Martinich Pimentel, funcionario en retiro de Policía de Investigaciones, interponiendo acción de protección contra la Sección de Remuneraciones de ésta última, por haber vulnerado, la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°24 de nuestra Carta Fundamental. Señala que su representado, ingresó a la institución con fecha 13 de junio de 1998 y se acogió a retiro el 14 de marzo del año 2019, con el grado de agente policial técnico en la Región de Valparaíso y cuyas destinaciones constan en certificado acompañado a su presentación. A continuación expone que los

Fundamentos

motivos de fondo de la interposición del recurso dice relación con dos aspectos: El primero, con la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “asignación de grado efectivo”, código H0050 que es una remuneración pagada parcialmente desde el período del ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, que corresponde a una época no regularizada por la institución recurrida, cuyo incumplimiento de pago afecta el derecho indubitado contenido en el art. 19 Nro. 24 de la Constitución Política, esto es, el “derecho de propiedad” sobre las remuneraciones del recurrente quien recibió el pago incompletamente y el segundo de los aspectos dice relación con la conducta pasiva del recurrido en regular sus deberes como empleador público conculcando el derecho y garantía constitucional del art. 19 Nro. 2, debido a que la PDI hace distinción arbitraria en perjuicio de los recurrentes quienes son discriminados respecto de otros exfuncionarios y funcionarios activos de la PDI, a los que el recurrido sí ha pagado de forma íntegra aquellos montos insolutos por el período anteriormente señalado. Indica que los preceptos obligatorios infringidos por la PDI, se encuentran no sólo en el artículo 19 N°24, de la Constitución Política y normativa general, sino que también en la propia ley específica que regula a la recurrida, en la especie son los artículos 97 y 98 del DFL 1 de 1980 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, el primero de los preceptos consagra el derecho a la remuneración por los servicios prestados; y el segundo, establece el derecho a la remuneración integra, los cuales fueron afectados por la PDI. Adujo, además, que, desde su ingreso a la institución policial, se le generó “El derecho a percibir la asignación de grado efectivo”, pero esta remuneración tiene un incremento cuando algún funcionario se desempeña en regiones con derecho a la asignación de zona, ya sea en Los Ángeles, o en cualquier otra ciudad del país. Así las cosas, en el mes de mayo de 2019, la PDI informó a la totalidad del personal que “habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo”, lo cual fue comunicado mediante Radiograma Nro. 225 del 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS, ese hecho significó que ese mes se cancelara de manera íntegra dicha asignación. No obstante, al mes siguiente junio de 2019 el monto íntegro de dicha remuneración se dejó de pagar para aquellos funcionarios que tenían el derecho al incremento conforme a la zona, y así lo expresó la propia PDI mediante Radiograma Nro. 285 de fecha 02 de julio de 2019 que informó que el pago efectuado en el mes de mayo de 2019 había sido sometido al pronunciamiento del órgano contralor, refiriendo textualmente la PDI, lo que sigue: “Conforme a lo anterior, las remuneraciones con asignación de zona continuarán cancelándose utilizando la base de cálculo original hasta recibida la respuesta del Ente Contralor, a partir de la cual se procederá co

Fallo

fallo de protección de la Excma. Corte Suprema ROL N°147.027 – 2023 caratulado “Cortes y otro contra Policía de Investigaciones de Chile (Sección Remuneraciones) que recae sobre el mismo objeto litigioso del pago de la “asignación de grado efectivo” donde el Máximo Tribunal del País, resuelve definitivamente la interpretación ambigua del Dictamen Nro. E98928 / 2021 de la C.G.R y fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el período reclamado en autos. Finaliza solicitando a esta Corte, tenga a bien acoger a tramitación la presente acción constitucional y que se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho y el resguardo del afectado disponiendo: (1) Requerir Informe a la recurrida. (2) Que se acoja el presente recurso de protección y se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación, en el período reclamado, con reajustes legales, periodo reclamado en la presente acción y (3) Que se condene en costas a la recurrida en caso de oposición. 2°.- Que, luego de solicitar en dos oportunidades informe a la recurrida al tenor del recurso, sin que lo haya efectuado, con fecha veintiséis de agosto del año en curso, esta Corte decidió prescindir del mismo. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República,

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2 Chillán, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco Visto : 1°.- Que, comparece la abogada doña Carol Apablaza Cheuquepán, en representación de don Francis Alejandro Martinich Pimentel, funcionario en retiro de Policía de Investigaciones, interponiendo acción de protección contra la Sección de Remuneraciones de ésta última, por haber vulnerado, la garantía constitucional prevista en el artículo

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