TRONCOSO AVELLO TOBIAS VICTOR EDUARDO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE VICTORIA
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS A folio 1, comparece el abogado don LUCAS MATÍAS RODRIGUEZ LÓPEZ, Defensor Penal Público, en representación del adolescente Tobias Víctor Eduardo Troncoso Avello, cédula nacional de identidad N° 22324728-8, “imputado” en causa RUC 2400211623-1 RIT 585-2025 del Juzgado de Garantía de Victoria, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del adolescente antes individualizado, en contra de la resolución de fecha 21 de Agosto de 2025 dictada por la magistrado doña Evelyn Zelaya Latham en causa RUC 2400211623-1 RIT 585-2025 del Juzgado de Garantía de Victoria, en virtud de la cual se autorizó la toma de muestra sangre o de hisopado bucal del adolescente para realizar peritaje comparativo de ADN, afectando su dignidad y, al mismo tiempo, afectando la seguridad individual de su representado. I.- ANTECEDENTES DE HECHO: 1) Que, con fecha 21 de Agosto de 2025, ante el Juzgado de Garantía de Victoria, se realiza audiencia de formalización de la investigación, medidas cautelares, plazo de investigación y autorización de diligencias, en la que el Ministerio Público solicito se autorizara por parte del tribunal, previa consulta al imputado adolescente, la toma de muestra de sangre o hisopado bucal, a fin de realizar peritaje comparativo de ADN con muestras de sangre levantadas en el sitio del suceso en una investigación por el delito de robo en lugar habitado ocurrido en el mes febrero del año 2024, en la comuna de Victoria. Que la formalización de la investigación fue del siguiente tenor: “El día 19 de febrero de 2024, alrededor de las 8:30 horas, los imputados Benjamín Gómez Cárdenas y Tobias Troncoso Avello, junto a un tercer sujeto ingresaron al inmueble habitacional ubicado en calle Víctor Ruiz, número 1915 de la comuna de Victoria, el cual en esos momentos se encontraba sin sus moradores, las víctimas de iniciales J.A.D.A. y su grupo familiar. Los imputados para ingresar al inmueble procedieron a escalar un portón de madera para luego fracturar la venta
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO: La autorización otorgada por la resolución recurrida para realizar exámenes corporales al adolescente Tobías Troncoso Avello, fue concedida con infracción a lo prescrito en la Constitución y en las leyes, según pasa a indicarse. Conforme a los artículos 9° y 197 del Código Procesal Penal y habiéndose negado nuestro representado, a que se le practicaren exámenes corporales, el Ministerio Público requiere de autorización judicial previa para llevarlos a efecto, toda vez que tales diligencias constituyen una afectación de la privacidad, artículo 19 N° 4° inciso 1° de la Constitución Política de la República, así como de la dignidad de mi representado, siendo ésta un límite expresamente impuesto por el artículo 197 del Código Procesal Penal. En este orden de ideas, el artículo 197 del Código Procesal Penal, en lo pertinente, establece que “Si fuere necesario para constatar circunstancias relevantes para la investigación, podrán efectuarse exámenes corporales del imputado o del ofendido por el hecho punible, tales como pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, siempre que no fuere de temer menoscabo para la salud o dignidad del interesado.” De la norma recién transcrita, se desprende que la diligencia en comento se puede realizar con la finalidad de constatar circunstancias relevantes para la investigación y que aquellas solo pueden realizarse respecto del imputado u ofendido. I. Proporcionalidad de la medida intrusiva En ese contexto, se debe realizar un ejercicio de ponderación en orden a discutir si es proporcional, la procedencia de esta medida intrusiva, ello a la luz del principio de proporcionalidad por lo que necesariamente se debe hacer: a) Un análisis de idoneidad de la medida, es decir, si la medida que intrusiva es funcional al fin perseguido por la misma; b) Un análisis sobre la necesidad de la medida, y c) Un análisis comparativo entre la idoneidad de la medida y los riesgos que su desempeño puede conllevar para el interesado, en el caso concreto. (proporcionalidad en sentido estricto) En el caso en concreto no se ponderó correctamente a juicio de la defensa la solicitud del Ministerio Publico, en la resolución impugnada, dictada por la jueza de garantía de Victoria, en cuanto a los fundamentos de la petición del Ministerio Público, conforme los exige el artículo 197 del Código Procesal Penal, de manera tal, que la resolución no fundamenta en torno a la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la diligencia intrusiva requerida. Es por ello que no es posible autorizar, luego de un control de legalidad, la toma de muestras corporales de mi representado, puesto que esta no resulta necesaria ni idónea para constatar circunstancia alguna en esta causa, máxime si, como ya se ha indicado, no existe en la carpeta investigativa ningún antecedente serio, verosímil y racional que permita vincular a mi representado con los hechos de la presente investigación. En cuanto a la idoneidad de la
Fallo
Por tanto, se debe conjugar lo que establece la Convención con la Ley 20.084 y el artículo 197. Debe considerarse como una norma que permita determinar el procedimiento aplicable respecto del adolescente. No es lo mismo realizar un examen corporal a un adulto que a un adolescente, y por ello deben tenerse en cuenta varios factores: la necesidad y la relevancia de la diligencia. Para determinar la relevancia, el tribunal debe sopesar los antecedentes con los que cuenta el Ministerio Público al día de hoy. Estos antecedentes ya fueron discutidos durante la audiencia de medidas cautelares, siendo especialmente relevantes la declaración de la víctima y las fotografías que muestran el estado del inmueble presuntamente vulnerado, así como la presencia de sangre en el sitio del suceso, junto a una ventana rota. Las pericias indican que esta corresponde a sangre humana. La relevancia radica en que existirían al menos tres personas involucradas, dos de las cuales han sido identificadas por la víctima. En este contexto, la discusión se centró en la participación, dado que el artículo 140, letra B, exige un estándar más alto en este aspecto. El tribunal ya dio por acreditados los supuestos materiales basándose en los antecedentes presentados por el Ministerio Público. La diligencia solicitada busca determinar quiénes se encontraban dentro del domicilio. Según los antecedentes, dos sujetos identificados —Tobías y Benjamín— habrían ingresado, mientras un tercero permanecía en el exter
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C.A. de Temuco Temuco, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS A folio 1, comparece el abogado don LUCAS MATÍAS RODRIGUEZ LÓPEZ, Defensor Penal Público, en representación del adolescente Tobias Víctor Eduardo Troncoso Avello, cédula nacional de identidad N° 22324728-8, “imputado” en causa RUC 2400211623-1 RIT 585-2025 del Juzgado de Garantía de Victoria, interponiendo acción constituci
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