JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

ALEGRE/GEAENZYMES SPA

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Rodrigo Valdivia Merino, abogado, por la demandante, en autos laborales sobre despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones, caratulados “Alegre/Geaenzymes Spa”, RIT O-8-2025, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 26 de mayo de 2025, que rechazó la demanda de despido injustificado y acogió la demanda de cobro de prestaciones adeudadas, y, en consecuencia, declaró: 1. Que, se CONDENA a la demandada a pagar la suma de $20.745.012 (Veinte millones setecientos cuarenta y cinco mil doce pesos) por concepto de indemnización por años de servicio; 2. Que, se CONDENA a la demandada a pagar la suma de $8.978.155 (Ocho millones novecientos setenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco pesos) por concepto de Feriado legal y proporcional. Invoca como causal, la establecida en el artículo 477, del Código del Trabajo, infracción de ley, del artículo 161 del mismo código, infracción que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Refiere, que, de los

Fundamentos

considerandos décimo al décimo tercero de la sentencia, se desprende que el rechazo de la demanda se debe a que el sentenciador prescindió de cualquier consideración de objetividad y permanencia respecto de las supuestas necesidades de la empresa. Afirma, que la sentencia se dictó con infracción de lo dispuesto expresamente en el artículo 161 del Código del Trabajo, el que reza, lo siguiente: “Sin perjuicio de lo señalado los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”. Refiere, que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema, esta causal no puede depender de la sola voluntad del empleador, ni puede utilizarse como excusa para reemplazar trabajadores o reestructurar cargos sin justificación real. Afirma, que la sentencia impugnada justificó el despido del actor en que otros trabajadores fueron también desvinculados por las mismas razones, y en una baja progresiva de ingresos reflejada en declaraciones tributarias. Sin embargo, esto representa más una consecuencia que un fundamento directo del despido, lo que contradice el carácter objetivo exigido por la ley. Agrega, que el tribunal de primera instancia se limitó a constatar una baja en los ingresos, sin analizar integralmente los tres elementos exigidos por la Corte Suprema para validar la causal: (1) que la necesidad tenga fundamento técnico o económico; (2) que sea de carácter objetivo; y (3) que exista una relación directa y actual entre dicha necesidad y la decisión de despedir al trabajador específico. En el caso concreto, la carta de despido no señala de forma clara cómo el cargo del trabajador afectaba la situación económica ni por qué su despido resultaba necesario para enfrentarla. Además, los antecedentes financieros muestran una disminución irregular de ingresos, con algunos repuntes que contradicen la gravedad y permanencia que justificaría una reestructuración con despidos. En conclusión, indica que la sentencia recurrida incurre en una errónea interpretación del artículo 161 al no exigir una justificación concreta, objetiva y vinculada directamente con el despido del actor, lo que constituye una infracción de ley que debe ser corregida. Final del formulario. Afirma, que, la infracción de ley alegada tiene directa relación con lo dispositivo del fallo, toda vez que al hacer un análisis equívoco de la norma del artículo 161 inciso 1° calificó como justificado el despido sufrido por el demandante en circunstancias que de haber aplicado los criterios que han establecido en reiteradas ocasiones los tribunales superiores del país se llegaría a una conclusión radicalmente distinta. Ello encuentra una especial relevancia en el hecho de que el sentenci

Fallo

por tanto el despido de su representado improcedente, correspondiendo haber acogido la demanda. Solicita en definitiva que se acoja el recurso de nulidad, por la causal invocada, y se invalide parcialmente la sentencia recurrida en lo referente al despido injustificado y se dicte sentencia de reemplazo que acoja íntegramente la demanda impetrada por su representado, con costas. Con fecha 29 de julio del presente año, tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia del abogado don Rodrigo Valdivia Merino por el recurso, quien expuso lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. SEGUNDO: Que - como punto de partida a lo que en definitiva se determinará - se tendrá presente que la invocación de las causales

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Punta Arenas, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Rodrigo Valdivia Merino, abogado, por la demandante, en autos laborales sobre despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones, caratulados “Alegre/Geaenzymes Spa”, RIT O-8-2025, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 26 d

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