JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ RONALD CONTRERAS CONTRERAS

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Habiendo oído a los intervinientes y atendido el mérito de los antecedentes expuestos en esta audiencia y particularmente teniendo en consideración aquellas acciones desplegadas por el encartado que han sido reconocidas por la propia recurrente en orden al ingreso al país como para a lo más de un par de días de estadía en Chile, llegando junto al imputado de nacionalidad chilena hasta el lugar en que se iba a hacer la entrega de droga y el hecho de trasladarse el propio imputado a buscar los paquetes un casillero en el supermercado Líder donde se iba a efectuar toda la operación, todo lo cual más las declaraciones del agente encubierto permiten claramente presumir fundadamente la participación del imputado en calidad de autor de los hechos, lo anterior unido a la gravedad de la pena, atendido que era una operación que se venía pesquisando desde Perú y que demuestran además que es un delito que se comete en una agrupación criminal, hace considerar que la libertad del imputado sea constitutiva de un peligro para la seguridad de la sociedad previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada que sometió a prisión preventiva imputado Ronald Contreras Contreras. Rol N° 624-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 624-2025 Penal Ruc: 2501107989-2 RIT: 6101 - 2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Marco Flores Leyton, señora Claudia Arenas González y señora Juana Ríos Meza. Relator (a): Joan Arce Silva Digitador (a): Mariela Canchaya Carrasco Fiscal/Abo

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