JUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL

SANTIBAÑEZ/COMERCIAL LILY LIMITADA

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Comparece Rodrigo Andrés Monge Fuentealba, abogado, por su representada Comercial Lily Ltda., en autos caratulados “Santibáñez y otra con Comercial Lily Limitada”, causa Rit T–3–2023, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 24 de diciembre de 2024, en virtud de los vicios que expone. Primero, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pues la sentencia definitiva dictada en autos ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, lo que además ha influido en lo dispositivo del fallo. Segundo, en subsidio de la causal antes mencionada, el suscrito invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, dado que a nuestro juicio, la sentencia no analiza toda la prueba rendida y, además, se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Las causales antes mencionadas se fundan en los siguientes antecedentes de orden fáctico y jurídico que a continuación se pasan a exponer. Cuestiones previas. Resumen de los antecedentes del juicio Las denunciantes, Sras. Raquel Santibáñez y María Seda, interponen denuncia de tutela en atención a que su despido, acaecido el día 23 de febrero de 2024, no se debería a la causal de necesidades de la empresa, sino a una represalia y práctica antisindical de Comercial Lily Limitada, toda vez que los despidos fueron efectuados dos días después del término del fuero sindical por negociación colectiva. En virtud de ello, solicitan que su despido sea declarado como vulneratorio de su derecho a la libertad sindical, solicitando los aumentos respectivos. Esta parte contesta señalando que aquello no sería efectivo, pues su despido respondió a la causal de necesidades de la empresa, atendida la baja en ventas que obligó a una reestructuración de la planta de trabajo. Así, el despido no re

Fundamentos

fundamentos que se desarrollan a continuación. 1. Infracción al artículo 478 letra b) del Código del Trabajo La primera causal que se esgrime es la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. De esta causal se solicita se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo rechazando la denuncia. El artículo 456 del Código del Trabajo dispone que el tribunal al apreciar la prueba debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud asigna valor o desestima las probanzas, considerando su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión. La sentencia, sin embargo, adolece de defectos en la forma y valor otorgado a la prueba rendida por la denunciante, implicando que se tuvieran por asentados indicios y se aplicara indebidamente el artículo 493 del Código del Trabajo. Se vulneraron las reglas de la lógica al dar por probados hechos en base a pruebas incompletas o contradictorias. Se valoraron solo las probanzas “útiles” para sustentar premisas y se arribó a conclusiones que no emanan de la prueba. De ello resulta que la sentencia hace una valoración sesgada, incurriendo en arbitrariedad y dejando a la parte denunciada en indefensión, apartándose de las exigencias de la sana crítica. Esta infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues sin ella el tribunal habría debido rechazar la acción de tutela y la subsidiaria de despido injustificado. 2. Infracción al artículo 478 letra e) del Código del Trabajo En subsidio, se invoca la causal del artículo 478 letra e), ya que la sentencia omitió el requisito del artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, al no analizar toda la prueba rendida. El

Fallo

fallo descarta la prueba testimonial de la denunciada sin fundamento suficiente y no explica la exclusión de documentos aportados, como el listado de finiquitos informados por la Dirección del Trabajo. Asimismo, valoró de manera parcial testimonios de la denunciante, sin considerar sus contradicciones ni el contexto probatorio completo. Estos vicios influyeron sustancialmente en lo dispositivo, pues condujeron a sancionar a mi representada sin habérsele otorgado un análisis integral de su defensa. Por todo ello pide se anule la sentencia definitiva por la causal del artículo 478 letra b), dictándose sentencia de reemplazo que rechace la acción de tutela y de despido injustificado; o, en subsidio, se anule la sentencia por la causal del artículo 478 letra e), dictándose igualmente la sentencia de reemplazo en los mismos términos. COSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad es un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto, cuyo examen se constriñe a verificar la concurrencia de vicios legales taxativamente previstos en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; no autoriza a esta Corte a reapreciar la prueba para sustituir el criterio del tribunal de la instancia, salvo que se evidencie infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica (art. 456 CT) o alguno de los vicios específicos invocados. SEGUNDO: Que, en lo que interesa, la sentencia recurrida acogió la denuncia de tutela por vulneración de la libertad sindical y declaró injustificado el

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C.A. de Temuco Temuco, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos Comparece Rodrigo Andrés Monge Fuentealba, abogado, por su representada Comercial Lily Ltda., en autos caratulados “Santibáñez y otra con Comercial Lily Limitada”, causa Rit T–3–2023, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 24 de diciembre de 2024, en virtud de

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