INTENDENCIA REGIONAL TEMUCO C/ NN
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I. En cuanto al incidente de inadmisibilidad deducido por el defensor penal privado don Sebastián Saavedra Cea, en audiencia, se resuelve: Primero: Que, la Directora Regional de Gendarmería de Chile, Coronel Denise Melgarejo Gómez, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha veintidós de julio de dos mil veinticinco, cuya continuación de audiencia se realizó el día veinticuatro de julio del año en curso, la que -a través de una audiencia de amparo ante el Tribunal de Garantía de Temuco- dispuso dejar sin efecto las suspensiones y revocación de beneficios intrapenitenciarios de salida de fin de semana y salida controlada al medio libre que se le había concedido al sentenciado Luis Sergio Tralcal Quidel, Segundo: Que, de los antecedentes que constan en la carpeta digital, aparece claramente establecido que la suspensión y revocación de los beneficios intrapenitenciarios fue dispuesto por la autoridad competente de Gendarmería de Chile, constituyendo así un acto administrativo, susceptible de ser revisado en un procedimiento contencioso administrativo. Tercero: Que, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, corresponde a dicha institución la aplicación de las normas previstas para el régimen penitenciario que señala la ley, entre ellas, las que digan relación con la concesión, suspensión y revocación de los beneficios intrapenitenciarios, así como el resguardo y demás medidas de seguridad que correspondan al efecto. Cuarto: Que, conforme lo razonado, estiman estos sentenciadores que lo resuelto por el Sr. juez a quo, causa agravio a Gendarmería de Chile, por cuanto se trata de un asunto contencioso administrativo que se encuentra dentro de la esfera de sus atribuciones, cumpliéndose en consecuencia, el requisito indispensable para recurrir de apelación, por lo que corresponde atribuirle a dicha institución la calidad de interviniente en estos autos, tal como lo ha resuelto en diversas oportunidades la Ex
Fundamentos
fundamentos de la resolución dictada por el juez a quo, se procederá a la confirmación de esta en virtud de sus propios fundamentos. Octavo: Que, lo anterior es además coincidente con lo resuelto por esta misma Corte, a propósito del amparo constitucional, rol 290-2025. Por lo razonado y visto, lo dispuesto en el artículo 370 y 352 del Código Procesal Penal,
Fallo
se resuelve: Primero: Que, la Directora Regional de Gendarmería de Chile, Coronel Denise Melgarejo Gómez, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha veintidós de julio de dos mil veinticinco, cuya continuación de audiencia se realizó el día veinticuatro de julio del año en curso, la que -a través de una audiencia de amparo ante el Tribunal de Garantía de Temuco- dispuso dejar sin efecto las suspensiones y revocación de beneficios intrapenitenciarios de salida de fin de semana y salida controlada al medio libre que se le había concedido al sentenciado Luis Sergio Tralcal Quidel, Segundo: Que, de los antecedentes que constan en la carpeta digital, aparece claramente establecido que la suspensión y revocación de los beneficios intrapenitenciarios fue dispuesto por la autoridad competente de Gendarmería de Chile, constituyendo así un acto administrativo, susceptible de ser revisado en un procedimiento contencioso administrativo. Tercero: Que, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, corresponde a dicha institución la aplicación de las normas previstas para el régimen penitenciario que señala la ley, entre ellas, las que digan relación con la concesión, suspensión y revocación de los beneficios intrapenitenciarios, así como el resguardo y demás medidas de seguridad que correspondan al efecto. Cuarto: Que, conforme lo razonado, estiman estos sentenciadores que lo resuelto por el Sr. juez a quo, causa agravio a Gendarmería
Texto Completo (Preview)
C. A. de Temuco. Temuco, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 27, 29 y 30: Téngase presente. Al folio 28: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: I. En cuanto al incidente de inadmisibilidad deducido por el defensor penal privado don Sebastián Saavedra Cea, en audiencia, se resuelve: Primero: Que, la Directora Regional de Gendarmería de Chile, Coronel Denise Melg
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