JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

BASCUR/CONDOMINIO BRISAS DEL QUELHUE

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos RUC 24-4-0600108-K, RIT 14-24, del Juzgado de Letras de Pucón, por sentencia de 17 de enero de 2025, dictada por el juez titular don José Luis Maureira Gonzalez, se rechazó, en todas sus partes, sin costas, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, ambas deducidas por don Eber Francisco Bascur Lefihuala en contra de Condominio Brisas del Queule. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en los artículos 477 y 478 c) del Código del Trabajo, las que se interponen una en subsidio de la otra. La vista del recurso tuvo lugar en la audiencia del día 21 de agosto próximo pasado en la cual ambas partes alegaron lo pertinente a sus pretensiones.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que como se adelantó, la impugnante deduce en primer lugar la causal de nulidad establecida en el artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con “infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales”, en relación -dice-, con los artículos 485 y 184 del mismo cuerpo legal. En su concepto lo resuelto por el tribunal al rechazar la demanda de autos, claramente pone al trabajador en una situación en que se ve vulnerada su integridad física y psíquica, que constituye uno de los derechos fundamentales que considera la norma en cuestión, y que habilita para interponer la denuncia respectiva. En efecto, al considerar el sentenciador que las situaciones descritas por la victima son meras “incomodidades”, y que

Fallo

por tanto, no revisten una trascendencia tal que puedan ser consideradas como trato vejatorio y atentatorio de derechos fundamentales, implica la vulneración directa a la norma, que transgrede la integridad física y psíquica del trabajador e incluso su derecho a vivir en forma digna. Dicha situación provoca la indefensión de los derechos y garantías constitucionales, ilimitando las potestades del empleador en orden a lesionar, sin razón suficiente, de forma arbitraria o desproporcionada los derechos esenciales del trabajador. Añade que se trata de hechos que afectaron de tal manera la vida y dignidad del trabajador, que se vio obligado a abandonar su única fuente de ingresos mediante el derecho que le concede el artículo 171 del Código del Trabajo, ejerciendo el “despido injustificado” (sic), con el único fin de hacer valer sus garantías constitucionales. Agrega que la modificación de turnos que abusivamente se le realizó, no se encuadra en ningún marco legal. En definitiva, el acuerdo laboral consistía en el desempeño de funciones en turnos 4x4, situación que se suscitó desde el inicio de la relación laboral hasta enero del año 2024, sin embargo, al momento de regularizar la situación, se establecieron turnos de lunes a viernes sin modificación alguna de sueldo, lo que mermó sus ingresos y que hizo imposible mantener la relación laboral, constituyendo un grave perjuicio que conllevó, con el pasar de los meses, al inevitable autodespido del mismo. A continuación, enarbola la

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C.A. de Temuco Temuco, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en estos autos RUC 24-4-0600108-K, RIT 14-24, del Juzgado de Letras de Pucón, por sentencia de 17 de enero de 2025, dictada por el juez titular don José Luis Maureira Gonzalez, se rechazó, en todas sus partes, sin costas, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria por despido indirec

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