JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS S.P.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CARDENAL CA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Del fallo invalidado, de tres de marzo de dos mil veinticinco, se reproducen su parte expositiva, sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales, con exclusión de su considerando décimo tercero, que se elimina. Se tiene presente además lo expresado en los considerandos tercero a séptimo de la sentencia de invalidación que precede, y considerando además: 1.- Que el artículo 54 del Código del Trabajo -ubicado en el Capítulo VI del Libro I del señalado código, denominado “De la Protección de las Remuneraciones”-, en su inciso 3° señala: “Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas”. 2.- Que del análisis de los antecedentes aportados a la causa, y tal como se razonó en la sentencia de invalidación que precede, aparece que si bien la empresa reclamante ha implementado un sistema de generación de liquidación y comprobante de pago de remuneraciones a través de un sistema informático denominado “Talana”, y al cual los propios trabajadores pueden acceder mediante firma, y señalando un correo electrónico para envío de la documentación, es lo cierto que, en lo concreto, no se ha acreditado, propiamente, que los referidos comprobantes se hayan efectivamente entregado a los trabajadores, como es la obligación legal. 3.- Que, en consecuencia, corresponde enmendar la sentencia en este punto, en cuanto dejó sin efecto la multa aplicada por el concepto en análisis. Y visto, además, las normas citadas, los fundamentos reproducidos de la sentencia anulada y lo dispuesto en los artículos 474 y 477 del Código del Trabajo,

Fallo

fallo invalidado, de tres de marzo de dos mil veinticinco, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de su considerando décimo tercero, que se elimina. Se tiene presente además lo expresado en los considerandos tercero a séptimo de la sentencia de invalidación que precede, y considerando además: 1.- Que el artículo 54 del Código del Trabajo -ubicado en el Capítulo VI del Libro I del señalado código, denominado “De la Protección de las Remuneraciones”-, en su inciso 3° señala: “Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas”. 2.- Que del análisis de los antecedentes aportados a la causa, y tal como se razonó en la sentencia de invalidación que precede, aparece que si bien la empresa reclamante ha implementado un sistema de generación de liquidación y comprobante de pago de remuneraciones a través de un sistema informático denominado “Talana”, y al cual los propios trabajadores pueden acceder mediante firma, y señalando un correo electrónico para envío de la documentación, es lo cierto que, en lo concreto, no se ha acreditado, propiamente, que los referidos comprobantes se hayan efectivamente entregado a los trabajadores, como es la obligación legal. 3.- Que, en consecuencia, corresponde enmendar la sentencia en este punto, en cuanto dejó sin efecto la multa aplicada por el concepto en análisis. Y visto, además,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Del fallo invalidado, de tres de marzo de dos mil veinticinco, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de su considerando décimo tercero, que se e

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