MP C/ LEONARDO ANTONIO MUNOZ COLIQUEO
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que causa RUC 2400894928-6, RIT 42-2025, del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco, por sentencia definitiva de fecha 9 de junio de 2025, se condenó a LEONARDO ANTONIO MUÑOZ COLIQUEO, cédula de identidad N°21.299.672-6, como autor del delito consumado de hurto de especies, tipificado en el artículo 432 y sancionado en artículo “442” N° 2 (446) del Código Penal, perpetrado el 31 de julio de 2024 en la comuna de Temuco, a la pena privativa de libertad de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la que se da por pagada con el día que estuvo privado de libertad en medida cautelar de detención, y a la pena accesoria del artículo 30 del mismo código, de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena principal. La sanción temporal impuesta al condenado deberá ser cumplida de manera efectiva, no existiendo abono de tiempo que considerar a su respecto, ya que el día que estuvo privado de libertad con motivo de la detención a su favor fue consumido en el pago de la multa por equivalencia. Se lo exime del pago de las costas por haber sido representado por abogadas de la Defensoría Penal Pública. En contra del referido fallo, la defensa dedujo recurso de nulidad fundada en lo dispuesto en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal. La vista del recurso tuvo lugar en la audiencia del día 21 de agosto del presente año, con la asistencia de los representantes del Ministerio Público y la defensa, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se adelantó, la recurrente alega que la sentencia definitiva dictada en el presente procedimiento adolece del vicio de nulidad contemplado en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, esto es “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, solicitando la anulación del
Fallo
fallo del grado y la dictación de uno de reemplazo que a continuación, explicita. Fundamentando, señala que el tribunal a quo condena a su representado como autor del delito de hurto simple en grado de consumado, dando por establecido que el acusado traspasó las paletas de seguridad de la tienda, sin pagar el precio de las especies sustraídas (Considerando Décimo); igualmente da cuenta que el acusado fue detenido: “luego de haber sido alertado el personal respectivo por el sistema de control”; estableciendo el fallo que el acusado “fue seguido a través de cámaras de vigilancia al interior del local en comento” y que la detención se materializa una vez que éste “traspasó los límites de seguridad o esfera de resguardo”. Que el error de derecho que denuncia consiste en la no aplicación del artículo 7, inciso 2, del Código Penal, específicamente respecto a la aplicación de la institución de la frustración, lo que resulta ser evidente a la luz de los hechos y circunstancias asentados por el a quo. Reproduciendo la citada disposición, señala que respecto del delito de hurto y su estructura típica, la doctrina sostiene que “…la estructura típica del delito de hurto es una “que se corresponde con los tipos de delitos de resultado y no de actividad, así tratándose de un delito de resultado, es posible reconocer instancias de realización del tipo de hurto en las que el autor pone todo de su parte para que el delito se consume, sin que esto se verifique por causas independientes a su
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C.A. de Temuco Temuco, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que causa RUC 2400894928-6, RIT 42-2025, del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco, por sentencia definitiva de fecha 9 de junio de 2025, se condenó a LEONARDO ANTONIO MUÑOZ COLIQUEO, cédula de identidad N°21.299.672-6, como autor del delito consumado de hurto de especies, tipificado en el artículo 432 y sancionad
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