ELIZABETH ANDREA SALINAS ROBLES C/ CARLA LUCIANA RUBIO MORALES
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, NICOLÁS ARÉVALO JARA, abogado, defensor de la imputada Rosa Morales Vergara en causa RIT 1901-2024 del Juzgado de Garantía de Arica, RUC2400268776-K e interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 13 de agosto de 2025 que rechazó el sobreseimiento definitivo de la falta de lesiones leves del art 494 N°5 y de la falta del art 403 bis del código penal. SEGUNDO: Que, en la audiencia señalada se resolvió sobre dos peticiones de sobreseimientos con relación a esta causa, se plantea primero el referido al delito de violación de morada, respecto de ambas imputadas; y, la segunda por el delito de lesiones leves, el cual la querellante califica como de maltrato relevante. Sobre estas peticiones y específicamente respecto a la segunda, el Tribunal resolvió que, sin perjuicio de los nuevos antecedentes que se han hecho valer el día de la audiencia, sin perjuicio que se trata de una situación consolidada al día de hoy, consideró la magistrado que ya existe formalización presentada, siendo su criterio que como en el presente caso, ya se ha producido la formalización, entendió que ya existe un pronunciamiento, el que ya se encuentra firme, en relación a la solicitud de sobreseimiento, por lo que el tribunal rechazó la segunda solicitud de sobreseimiento definitivo solicitado por los hechos punibles antes dichos. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que el artículo 233 del Código Procesal Penal, establece que la formalización de la investigación produce entre sus efectos más importantes, la suspensión del cómputo del tiempo necesario para la prescripción de la acción penal, tal como se ha resuelto sostenida y mayoritariamente por los Tribunales Superiores de Justicia (Excma. Corte Suprema, causas Roles 43.420-2024 y 56.209-2024). CUARTO: Que, en efecto, el único acto procesal con la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal es la formalización de la investigación y otras actuaciones, c
Fundamentos
considerando precedente, sino que además se fundamenta en el hecho que, al afectarse garantías fundamentales, las causales deben ser taxativas y estar expresamente dispuestas en la ley, prohibiéndose hacer una interpretación analógica que pretenda extender el efecto suspensivo a actos no contemplados explícitamente. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, debe tenerse presente que el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable se encuentra garantizado tanto en la Constitución, como en la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, lo que se traduce en que aquél no puede quedar indefinidamente sujeto a una investigación sin un acto formal que le comunique los cargos y le permita ejercer su defensa. SEXTO: Que, habida consideración a lo señalado en los motivos anteriores se colige que la solicitud de la defensa de la imputada, de que en la especie se debe declarar la prescripción de la acción penal y, consecuentemente a ello, decretar el sobreseimiento definitivo resulta acertada y corresponde en derecho.
Fallo
Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: PRIMERO: Que, NICOLÁS ARÉVALO JARA, abogado, defensor de la imputada Rosa Morales Vergara en causa RIT 1901-2024 del Juzgado de Garantía de Arica, RUC2400268776-K e interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 13 de agosto de 2025 que rechazó el sobreseimiento definitivo de la falta de lesiones leves del art 494 N°5 y de la falta del art 403 bis del código penal. SEGUNDO: Que, en la audiencia señalada se resolvió sobre dos peticiones de sobreseimientos con relación a esta causa, se plantea primero el referido al delito de violación de morada, respecto de ambas imputadas; y, la segunda por el delito de lesiones leves, el cual la querellante califica como de maltrato relevante. Sobre estas peticiones y específicamente respecto a la segunda, el Tribunal resolvió que, sin perjuicio de los nuevos antecedentes que se han hecho valer el día de la audiencia, sin perjuicio que se trata de una situación consolidada al día de hoy, consideró la magistrado que ya existe formalización presentada, siendo su criterio que como en el presente caso, ya se ha producido la formalización, entendió que ya existe un pronunciamiento, el que ya se encuentra firme, en relación a la solicitud de sobreseimiento, por lo que el tribunal rechazó la segunda solicitud de sobreseimiento definitivo solicitado por los hechos pu
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Corte de Apelaciones de Arica. Arica, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol: 588-2025 Penal Ruc: 2400268776-K RIT: 1901-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor Pablo Zavala Fernández, fiscal judicial señor Juan Manuel Escobar Salas y abogado integrante señor Ricardo Oñate Vera. Relator (a): María Pía Bustamante Müller Digitador (a
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