3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

ARCO PRIME LIMITADA/MATURANA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en su motivo 44°) se sustituye el guarismo “$2.500.000”, por “$1.00.0000”. Y se tiene además presente: Primero: Es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar; Segundo: En cuanto a esto último,

Fundamentos

considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa de la infracción cometida y las circunstancias de su verificación, hacen que de ello sea posible inferir que tal suceso le provocó un estado de molestia y contrariedad que puede ser resarcido, pero de un modo que tenga correspondencia con la intensidad objetiva del referido acontecimiento, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser reducida. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de un millón de pesos ($1.000.000);

Fallo

Por estas razones, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 36, con declaración que se fija en la suma de un millón de pesos ($1.000.000) la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagarse al demandante. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-571-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en su motivo 44°) se sustituye el guarismo “$2.500.000”, por “$1.00.0000”. Y se tiene además presente: Primero: Es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valora

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