1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COQUIMBO

CECILIA DEL PILAR AGURTO HENRIQUEZ CON BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo en causa Rol N°19.385-2021, con excepción de su

Fundamentos

considerando décimo segundo que se elimina. Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: I. EN CUANTO A LO INFRACCIONAL. PRIMERO: Que el recurso de apelación interpuesto por el abogado Christian Bravo Bustos, en representación del Banco del Estado de Chile, se funda principalmente en que la sentencia de primera instancia causa grave perjuicio a su representada al condenarla al pago de una multa de 50 UTM y una indemnización por daño moral de $500.000, montos que a juicio del recurrente exceden los marcos de reparación que pretende el derecho del consumidor, especialmente considerando que la institución financiera efectuó la restitución de los dineros reclamados por la demandante. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes de la causa, se tiene por establecido que el 21 de julio de 2021, la demandante doña Cecilia del Pilar Agurto Henríquez detectó transacciones no autorizadas en sus cuentas bancarias por un monto total de $1.073.980, consistentes en tres transferencias electrónicas, una compra online en Ripley y la solicitud de un crédito de consumo. Asimismo, consta que el banco demandado procedió a la devolución de dichos montos en diciembre de 2021, hecho reconocido por la propia demandante a través de sus testigos. TERCERO: Que, respecto a la infracción a la Ley del Consumidor, el artículo 5 de la Ley 20.009 establece claramente que el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento. En la especie, el banco demoró aproximadamente cinco meses en efectuar la devolución, configurándose así la infracción a dicha normativa. CUARTO: Que, sin embargo, debe considerarse que el banco demandado no actuó con total negligencia, pues realizó una investigación interna de los hechos denunciados y finalmente procedió a la restitución íntegra de los montos reclamados, aunque fuera de plazo. Asimismo, debe tenerse presente que las transacciones objetadas fueron realizadas con elementos de seguridad que estaban bajo la custodia exclusiva de la demandante, lo que dificultó la determinación inicial del presunto fraude. QUINTO: Que, en virtud de lo anterior y aplicando los criterios de proporcionalidad que deben regir en materia sancionatoria, procede reducir la multa aplicada de 50 UTM a 20 UTM, por considerar que, si bien se configuró la infracción, las circunstancias del caso no ameritan una sanción de la magnitud originalmente impuesta. II. EN CUANTO A LA ACCIÓN CIVIL. SEXTO: Que, en cuanto al daño moral reclamado por la suma de $2.500.000, debe tenerse presente que la jurisprudencia uniforme ha establecido que el daño moral debe ser acreditado por quien lo reclama, pues constituye un presupuesto esencial para que se genere responsabilidad civil. Así lo ha señalado la Corte Suprema en reiteradas oportunidades, indicando que “el daño

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 186, 187, 189, 201, 207, 213, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1, 3, 12, 23, 24, 50 y siguientes de la Ley 19.496 y artículos 1, 2 y siguientes de la Ley N°18.287, se declara: I.- Que se CONFIRMA la sentencia apelada de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, CON DECLARACIÓN que, en lo infraccional, se rebaja la multa impuesta al Banco del Estado de Chile, por lo que la institución bancaria deberá pagar una multa ascendente a VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (20 U.T.M.), bajo apercibimiento legal, por infringir lo dispuesto en los artículos 12 y 23 de la Ley 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. II.- Que se REVOCA la sentencia aludida, en la parte que acogió la demanda civil por concepto de daño moral y que condenó en costas al banco; y, en su lugar se declara que se rechaza ese rubro indemnizatorio y que cada parte pagará sus costas. III.- Que se CONFIRMA, en lo demás, la referida sentencia apelada. Acordada con el voto en contra de la Ministra Señora Sandoval, quien fue del parecer de mantener la sanción original de Cincuenta Unidades Tributarias Mensuales (50 U.T.M.), por las siguientes consideraciones: 1.- Que en la especie ha quedado suficientemente acreditado que la entidad bancaria, aun cuando finalmente restituyó el monto objetado por la consumidora, lo hizo en un plazo ostensiblemente superior al previsto en la Ley 21.23

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Cecilia Del Pilar Agurto Henríquez Banco Del Estado de Chile Infracción a la Ley 19946 Rol N°24-2024 Policía Local (Rol 19385-2021 del Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo). La Serena, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo en causa Ro

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