MORALES/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Carolina Andrea Morales Machuca, interponiendo recurso de protección contra Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por encontrarse desde el mes de mayo de 2025 cobrando, mediante descuentos por planilla de su sueldo, cuotas impagas de un crédito social otorgado, en circunstancias que existió un juicio ejecutivo por la misma deuda, en causa Rol C-10393-2019, seguida ante el 5º Juzgado Civil de Santiago, sosteniendo que lo anterior sería arbitrario, ilegal y contrario a sus derechos establecidos en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finalmente, pide se ordene a la recurrida que: 1) se abstenga de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de mis remuneraciones; 2) reembolse los montos indebidamente descontados en las liquidaciones de sueldo de los meses que pudiera ser descontado en adelante, en un plazo de 5 días hábiles o del que S.S. Iltma. mejor estime; 3) se condene expresamente en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que evacuó informe la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de septiembre, solicitando el rechazo de la acción por falta de oportunidad. Refiere que la actora contrajo un crédito social en 2014 por $2.654.611, pactado en 60 cuotas. Pagó las primeras diez, pero luego cayó en mora y solicitó reprogramación en 2018, la que también incumplió, lo que motivó gestiones de cobro, incluida la demanda ejecutiva Rol C-10393-2019 del 5° Juzgado Civil de Santiago, por tanto, se trata de un crédito plenamente vigente, actualmente exigible y cuya acción de cobro no se ha declarado prescrita, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833 es pertinente y oportuno. Luego, contextualiza el carácter social de los créditos otorgados por las Cajas de Compensación y el mecanismo de cobro según lo dispuesto en el referido artículo 22 de la Ley Nº18.833. Agrega que, sin
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime la recurrente en el presente recurso de protección, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente, y asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, motivo por el cual, solicita el rechazo del recurso por falta de oportunidad. TERCERO: Que, a folio 12 y 16 el recurrido efectuó una presentación en la cual da cuenta haber ordenado el cese de los descuentos, además de efectuar el reembolso de las cuotas descontadas los meses de mayo y junio de 2025 a la cuenta bancaria de la recurrente mediante transferencia electrónica, acompañando al efecto una carta remitida al empleador de la recurrente y los comprobantes de las transferencias que alude. CUARTO: Que el recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos o garantías constitucionales a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo cual el afectado puede, en tal caso, recurrir a la Corte de Apelaciones a fin que se adopten de inmediato las providencias que fueren necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al derecho que se reclama. QUINTO: Que, como se desprende de lo expuesto, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio o bien arbitrario, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, que se traduce en falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. SEXTO: Que, en el presente caso, el acto que se tilda de ilegal y arbitrario es haber solicitado a su empleador la retención de cuotas de un crédito que se encuentra, a la fecha de interposición de su recurso, en cobro judicial, en autos Rol C-10393-2019, seguida ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes/Morales”. SEPTIMO: Que, en la especie se reprocha el carácter arbitrario del actuar de la recurrida, al haber intentado el cobro del crédito desde el mes de mayo de 2025, por medio de descuentos por planilla laboral, entendiendo este actuar como carente de justificación, caprichoso, y sobre todo imprevisto o inadvertido que ha hecho de una prerrogativa legal, como la contenida en el artículo 22 de la ley señalada. OCTAVO: Que, conforme a lo informado por las recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, esta dispuso la suspensión de los descuentos por planillas, cese de descuentos futuros y la devolución de las cuotas descontadas, acompañando los comprobantes de transferencia a
Fallo
por tanto, se trata de un crédito plenamente vigente, actualmente exigible y cuya acción de cobro no se ha declarado prescrita, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833 es pertinente y oportuno. Luego, contextualiza el carácter social de los créditos otorgados por las Cajas de Compensación y el mecanismo de cobro según lo dispuesto en el referido artículo 22 de la Ley Nº18.833. Agrega que, sin reconocer extinción de la deuda ni los hechos ni fundamentos de derecho que esgrime la recurrente en el presente recurso de protección, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente, y asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, motivo por el cual, solicita el rechazo del recurso por falta de oportunidad. TERCERO: Que, a folio 12 y 16 el recurrido efectuó una presentación en la cual da cuenta haber ordenado el cese de los descuentos, además de efectuar el reembolso de las cuotas descontadas los meses de mayo y junio de 2025 a la cuenta bancaria de la recurrente mediante transferencia electrónica, acompañando al efecto una carta remitida al empleador de la recurrente y los comprobantes de las transferencias que alude. CUARTO: Que el recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 16; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Carolina Andrea Morales Machuca, interponiendo recurso de protección contra Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por encontrarse desde el mes de mayo de 2025 cobrando, mediante descuentos por planilla de su sueldo, cuo
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