SIN INFORMACION

CRISTHIAN LLANCO CALLIZAYA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Daniela Brondi Salvo, abogada, en representación de Cristhian Jesús Llanco Calizaya, de nacionalidad boliviana e interpone recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de la reclamante y decretar la prohibición al país por el plazo de 5 años, mediante Resolución Exenta N°25205753 de 09 de abril de 2025. Refiere que la reclamante ingresó al territorio nacional en el año 2021 por paso no habilitado en razón de las restricciones existentes para ingresar en el contexto de pandemia y debido a que sus hijas y pareja se encontraban en Chile, lugar que abandonó por paso no habilitado a los pocos días pues recibió erróneas instrucciones. El 21 de septiembre de ese año nació su tercera hija en Chile. En el año 2023 ingresó a Chile por el paso fronterizo y no le fue notificada ninguna sanción o prohibición de ingreso, ingresando sin inconvenientes con permanencia transitoria, como se acredita en los estampados de su pasaporte que acompaña a la presentación. Que su último ingreso fue en diciembre de 2024y que solicitó mediante una gestoría particular una residencia temporal en el territorio nacional, pero debido a la tardanza se acercó al Servicio Nacional de Migraciones y a la Policía de Investigaciones, oportunidad en que le informaron que se había iniciado un proceso sancionatorio en su contra. Indica que el 11 de agosto de 2025 le notificaron la resolución exenta que recurre, la cual dispuso su expulsión del país y la prohibición de ingreso a Chile por el plazo de 5 años. Cabe precisar que, dado que el extranjero manifiesta que no tenía a su disposición el correo electrónico y que éste era revisado por dicha gestora particular, motivo por el cual, presumiblemente desconocía la notificación del inicio del proceso expulsivo. En cuanto al arraigo en el territorio nacional y si bien el extranjero, se vio imposibilitado de evacuar los descargos y por ello,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N° 154 de 20 de marzo de 2024, que dispuso la expulsión del reclamante de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 132 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por la reclamante el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado y el no haber aportado antecedentes a la autoridad migratoria durante el procedimiento sancionatorio de expulsión para su ponderación. TERCERO: Que, conforme al mérito de la Resolución Exenta reclamada que dispuso la expulsión del territorio nacional del reclamante, aquella obedece a la circunstancia que ingresó al país de forma irregular. CUARTO: Que cabe indicar que el artículo 32 N°3 de la ley 21.325, determina la prohibición de ingreso para aquellos extranjeros que hayan ingresado al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, fijando el artículo 136 un plazo que va desde 3 hasta 25 años de prohibición de ingreso, y en el caso particular dispone el numeral 4 del citado artículo 136 que “los plazos de prohibición de ingreso por infracciones a las normas de la presente ley y su reglamento y que no constituyan conforme a la ley chilena crimen o simple delito, no podrán exceder del plazo de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en los numerales precedentes.” QUINTO: Que, en mérito de la norma citada se puede concluir que al extranjero le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado de forma irregular al país, conforme fuera comunicado por la Policía de Investigaciones de Chile, mediante informe policial N° 6337, de lo que se sigue, que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer la expulsión del país del extranjero, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella. En consecuencia, y teniendo presente la naturaleza del recurso de reclamación, no se verifica ilegalidad en la resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria, a lo que se debe agregar que, como ha sido referido, en la etapa administrativa respectiva el ahora reclamante no presentó sus descargos o antecedentes, no resultando viable por la naturaleza de esta acción administrativa tratar de reeditar nuevas oportunidades para suplir las omisiones que se presentaron en el proceso respectivo. SEXTO: Que, no se hará lugar a la petición del reclamante de ilegalidad, respecto d

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: Que SE RECHAZA, el reclamo deducido en favor de Christian Jesús Llanco Calizaya en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°27-2025 Contencioso-Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Arica, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Daniela Brondi Salvo, abogada, en representación de Cristhian Jesús Llanco Calizaya, de nacionalidad boliviana e interpone recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de la reclamante y decretar la prohibición al país por el p

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