1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

LIRA CON GALLARDO

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, la parte demandada deduce recurso de casación en la forma basado, en primer lugar, en la causal prevista en el artículo 768 número 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, fundado en que la sentencia carece de consideraciones de hecho y de derecho que justifiquen la decisión, por cuanto -en síntesis- el tribunal de primer grado desechó el informe técnico elaborado por el profesional Marcelo Villavicencio Slaugther, quien concluye que en este caso la intervención no se ejecutó mediante la técnica de osteotomía, valorando, en cambio, los dichos del testigo Álvaro Rodríguez Pulgar, quien refiere que la única manera en que una intervención de un tercer molar inferior pueda producir daño permanente a la sensibilidad de la lengua, es la sección total del nervio dental inferior y de fibras nerviosas anexas a ese nervio, por un corte de bisturí o sencillamente con fresas para realizar una osteotomía. Agrega que la abundante prueba documental aportada durante el término probatorio, referidas a radiografías, exámenes, informes médicos, ficha clínica y de la sola lectura de los escritos que se allegaron al proceso durante la fase de discusión, demuestra que la extracción de los terceros molares de la actora no fue ejecutada mediante la técnica de ostectomía, grave inconsistencia que, entonces, no ha sido considerada por el juez y que ha llevado a la determinación de un altísimo quantum indemnizatorio, tomando como prueba paradigmática de base la denunciada y que es abiertamente contradictoria con las probanzas acompañadas en autos. Pide que se acoja el recurso y se declare que se invalida la sentencia impugnada, debiendo dictarse la sentencia de remplazo que en derecho corresponda. Segundo: Que, sin embargo, revisada la sentencia contra la cual se dirige el recurso, se constata que ésta sí contiene los razonamientos que el recurrente ech

Fundamentos

considerandos trigésimo segundo y trigésimo tercero, analiza el informe técnico y los dichos tanto del testigo de la demandante Rodríguez Pulgar como del testigo de la demandada Villavicencio Slaughter, efectuando razonamientos tanto sobre la causa de la lesión del nervio lingual como de la relación de causalidad entre el daño y el obrar médico del profesional demandado. Tercero: Que, de este modo, lo que en realidad cuestiona el recurrente, antes que la falta de las exigencias regladas en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, se refiere más bien al tenor, contundencia o alcance de las razones dadas por el juez a quo para sustentar la sentencia que se cuestiona. De allí, entonces, cabe concluir que no se trata de un alegato originado en la ausencia de los requerimientos indispensables en el contenido de las sentencias definitivas, sino por lo desacertados que serían sus motivos, circunstancia que no constituye la causal de casación que se viene examinando, lo que justifica desestimar el presente arbitrio. Por lo demás, el recurrente hace hincapié en que el profesional Villavicencio habría descartado en su informe la ejecución de una osteotomía, sin embargo, de la sola lectura de su acápite 6, mismo que destaca el impugnante, queda en evidencia que tal posibilidad no fue descartada, pues lo que se desestimó fue la odontosección. En efecto, al hacer referencia a la investigación científica titulada “Frecuencia y evolución de las lesiones del nervio lingual después de la extracción del tercer molar inferior”, en el informe que rola a folio 98 y 215, se consigna, en lo pertinente: “Todos involucraron ostectomía (remoción de hueso, que en el presente caso fue mínima), con odontosección (dividir el molar para sacar su corona y raíces curvas por partes, lo que en el caso analizado no fue necesario ya que el molar no tenía raíces)”. De este modo, el vicio denunciado, al no ser efectivo, carece de influencia en lo dispositivo del fallo, todo lo cual justifica el rechazo de la primera causal. Cuarto: Que, en segundo término, el recurso se funda en la causal prevista en el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, en base a que la sentencia contendría decisiones contradictorias, argumentando -en síntesis- que el juez del grado, basado en meras conjeturas, tiene por acreditada la existencia del nexo causal y da lugar parcialmente al daño moral reclamado, por cuanto el testigo Álvaro José Rodríguez Pulgar, afirma que la única forma posible de generar el daño denunciado es a través de la ejecución de la técnica de ostectomía, mientras el informe de Marcelo Villavicencio Slaughter, en concordancia con toda la prueba allegada en autos, señala que dicha técnica no fue utilizada por el demandado. Agrega el recurrente: “Este es entonces justamente el punto en que se manifiesta el vicio, puesto que en un reconoce la existencia de la relación de causalidad en este caso, teniendo presente en todo momento que la prestación de la cual deriva

Fallo

fallo que claramente no se presenta en la especie, desde que la sentencia se limita, en cuanto al fondo, a acoger la demanda. De este modo, la contradicción que postula el recurrente no es entre dos decisiones de la sentencia sino entre el supuesto mérito probatorio de dos medios de prueba que el impugnante estima discordantes, cuestión que, sin embargo, no configura el vicio impetrado, todo lo cual justifica el rechazo del recurso de casación en la forma. II.- En cuanto al recurso de apelación. Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene, además, presente: Sexto: Que, compartiendo esta Corte los razonamientos dados por el juez a quo, tanto sobre el rechazo de las tachas de testigos deducidas por el apoderado de la parte demandada, como en cuanto al fondo de la acción deducida, no cabe más que confirmar la sentencia apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 186, 765, 767 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido a folio 237 por el abogado Ulises Marcelo Cerda Pecarevic, en representación del demandado don Raúl Fernando Gallardo Varela. II.- Que, se confirma, en lo apelado, la sentencia definitiva de siete de febrero de dos mil veinticuatro, dictada a folio 233, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua en la causa Rol C-8203-2019. Regístrese y devuélvase. Rol Corte N°344-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, la parte demandada deduce recurso de casación en la forma basado, en primer lugar, en la causal prevista en el artículo 768 número 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, fundado en que la sentencia care

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