SIN INFORMACION

DANIEL NICOLÁS LARGO VERA/ BANCO SANTANDER CHILE

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol N° 22713-2025 compareció Daniel Nicolás Largo Vera, Ingeniero Comercial, e interpuso recurso de protección en contra del Banco Santander Chile, representado legalmente por Jorge Arturo Peña Collao; por el acto de cierre unilateral de cuenta corriente N° 81891710, situación que le causa una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de sus derechos garantizados en el artículo 19 números 14 y 20 de la Constitución Política de la República. Indica en síntesis, que con fecha 17 de junio del año 2025, se enteró que su cuenta corriente había sido bloqueada por parte del recurrente, debido a que, una empresa relacionada del recurrente, Comercializadora de Artículos Electrónicos Daniel Largo Vera Spa. se encontraba en mora. Relata que resulta ilegal y arbitrario el cierre de su cuenta corriente personal, debido a que, se está en presencia de una persona jurídica distinta, frente a la cual, el Banco no tiene la facultad, ni derecho a cerrar la cuenta corriente de una persona distinta. Señala que lo anterior, vulnera el artículo 19 Nº 14 y 20 de la Constitución Política de la República, además de los artículos 23 y 19 b) de la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, por cuanto lo informado por el recurrido no es tal, actuando éste con negligencia. Pide a esta Corte, acoger el recurso, dejando sin efecto el proceso cierre unilateral de su cuenta corriente por ser ilegal y arbitrario, ordenando a la recurrida mantener la cuenta corriente y productos asociados a esta, en las condiciones previas al cierre, con costas. Informa Felipe Duhalde Vera, abogado, en representación del recurrido Banco Santander, indicando que dicha institución no ha bloqueado en ningún momento la cuenta corriente del recurrente, sino que, por el contrario, ésta se encuentra operativa. Agrega que, la cuenta corriente del actor ha tenido, hasta la fecha del informe, varios movimientos, señalando que entre el 4 y el 9 de julio del

Fundamentos

considerando las deudas de cuentas relacionadas, situación que aconteció en el presente caso, en donde la sociedad del recurrente, se encontraba en mora, aún a la fecha del informe. Sostiene que, por ello, en la especie, no existe un derecho indubitado, ni un acto ilegal ni arbitrario y pide rechazar el presente recurso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio Segundo: Que requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Tercero: Que, acorde a lo señalado en la parte expositiva precedente, el recurrente, en síntesis, califica como ilegal y arbitrario el actuar del Banco Santander de proceder al cierre unilateral de la cuenta corriente personal de la cual es titular, hecho que provoca una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de sus derechos garantizados en el artículo 19 números 14 y 20 de la Constitución Política de la República. Por su parte, el recurrido niega tal situación señalando que la cuenta corriente del actor se encuentra completamente operativa y que registra movimientos posteriores a la presentación de este recurso. Informa, además, que el banco limitó la capacidad de la tarjeta de crédito Visa del recurrente, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Bancos, que exige monitorear los montos de créditos otorgados a los cuentacorrentistas y a personas naturales o jurídicas relacionadas, a efecto de cumplir con los límites de crédito. Cuarto: Que, en el caso de autos, corresponde determinar si efectivamente el actuar de la recurrida, constituye una acción u omisión arbitraria o ilegal que afecte las garantías fundamentales alegadas, consagradas en el artículo 19 N° 14 y 20 de la Constitución Política de la República, como esgrime en su recurso.  Quinto: Que, teniendo en consideración lo que se acaba de decir y en mérito de los antecedentes analizados en este recurso, no resulta efectivo lo indicado por el recurrente en su recurso, en atención a que su cuenta corriente no se

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Daniel Nicolás Largo Vera en contra del Banco Santander Chile, por no existir acciones u omisiones ilegales o arbitrarias en el obrar del recurrido. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la abogada integrante Marta Araneda Fraile. Rol Nº 2713-2025 Protección.

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Concepción, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol N° 22713-2025 compareció Daniel Nicolás Largo Vera, Ingeniero Comercial, e interpuso recurso de protección en contra del Banco Santander Chile, representado legalmente por Jorge Arturo Peña Collao; por el acto de cierre unilateral de cuenta corriente N° 81891710, situación que le causa una privación,

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