SIN INFORMACION

GARCÍA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 12 de mayo de 2025, comparece Máximo Francisco Pavez Cantillano, abogado, en favor de Zenaida Elena García, nacional de Venezuela, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, por estimar que dicha autoridad ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora excesiva en pronunciarse sobre su solicitud de regularización extraordinaria, perturbando con ello el legítimo ejercicio de las garantías del artículo 19 N° 1 y, principalmente, N° 2 de la Constitución; sustenta la acción en el artículo 20 de la Carta Fundamental, el Auto Acordado 94-2015 y en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, además del artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325. Relata que la recurrente, de 70 años de edad, ingresó a Chile por paso no habilitado el 26 de agosto de 2021, tras intentos fallidos de obtener la Visa de Responsabilidad Democrática, huyendo de la crisis social y económica de su país. Indica que su arribo se produjo en el período más complejo de la pandemia, lo que, sumado a su edad y a problemas de salud que afectan su movilidad (especialmente de rodilla), le generó una situación de especial vulnerabilidad. Señala que, respetando la institucionalidad, efectuó Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino ante la PDI el 27 de junio de 2022; sin embargo, hasta la fecha no ha sido citada a entrevista, ni se le ha notificado resolución de expulsión, permaneciendo en un limbo administrativo que la mantiene en permanente incertidumbre. Expone su arraigo familiar: convive en Chile con su hija, Milagros García, y con su nieto, Aaron Sandrea García; ambos cuentan con residencia definitiva vigente —acompaña resolución exenta respecto de Aaron, y cédula de identidad de Milagros—, y dada su condición de salud depende del apoyo de su núcleo familiar, por lo que un eventual retorno a Venezuela le resultaría particularmente gravoso. Precisa que, con fecha 7 de diciembre de 2023

Fundamentos

motivos humanitarios), acompañando cédula de identidad y pasaporte, acreditación de FONASA, declaración de ingreso clandestino y certificado de antecedentes penales sin anotaciones. Desde entonces no ha recibido decisión final ni un plazo cierto de respuesta, pese a requerimientos vía Transparencia y denuncias ante Contraloría, lo que vulnera su certeza jurídica y la mantiene expuesta a la amenaza de expulsión y a limitaciones de acceso a trabajo, salud y seguridad social. En cuanto a la admisibilidad, sostiene que la acción se interpone ante la Corte de Apelaciones competente y dentro de plazo, desde que la omisión es actual y persistente; invoca el numeral 1° del Auto Acordado de 2015 sobre jurisdicción y cómputo del término de 30 días desde el conocimiento cierto del acto u omisión. Desarrolla la ilegalidad y arbitrariedad de la omisión. Invoca el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que impone un plazo máximo de seis meses para concluir procedimientos administrativos, afirmando que en su caso dicho término fue ampliamente excedido sin que medien caso fortuito o fuerza mayor (artículo 45 del Código Civil y doctrina citada), y con infracción de los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad. Agrega que el trato dispensado importa discriminación arbitraria prohibida por el artículo 19 N° 2 de la Constitución y por la Ley N° 21.325 (artículo 1 N° 7 y artículo 13), puesto que, en situaciones equivalentes, la autoridad sí ha emitido pronunciamiento dentro de plazos razonables, permitiendo la regularización de otras personas. Cita en refuerzo jurisprudencia reciente: un

Fallo

fallo de la Corte Suprema (rol N° 49.621-2024) que califica como ilegal y arbitraria la dilación injustificada en la decisión sobre regularización extraordinaria, por vulnerar igualdad ante la ley y desconocer los principios de la Ley N° 19.880; y un precedente de la Corte de Apelaciones de Santiago (protección, rol N° 103.579-2022) —además de una resolución de 4 de septiembre de 2023— en análoga línea argumental, todos concluyentes en cuanto a ordenar a la autoridad adoptar una decisión terminal dentro de plazo razonable. Concreta la afectación de garantías en la perturbación del derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2), dado que la inactividad administrativa impide materialmente encauzar su regularización y la discrimina frente a terceros en igual situación; añade la incidencia en su vida e integridad psíquica (artículo 19 N° 1) por el estrés y angustia permanente derivados de la incertidumbre y de la amenaza de expulsión, en contravención igualmente de los principios de promoción y garantía de derechos, integración e inclusión migratoria de la Ley N° 21.325. Pide se acoja el recurso y se declare: “1) La arbitrariedad e ilegalidad de la omisión por falta de pronunciamiento de la Subsecretaría del Interior sobre lo solicitado en relación con la regularización migratoria de carácter extraordinaria; 2) Ordenar a la Subsecretaría del Interior a pronunciarse en el más breve plazo posible que su S.S. Ilustrísima considere oportuno”, sin perjuicio de otras medidas qu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 11: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 12 de mayo de 2025, comparece Máximo Francisco Pavez Cantillano, abogado, en favor de Zenaida Elena García, nacional de Venezuela, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, por estimar

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