MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ CONSTANZA LEEANN ESPINOZA VELIZ
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Habiendo oído a los intervinientes, atendido el mérito de los antecedentes que han sido expuestos en esta audiencia y teniendo en consideración que, por una parte, se han impugnado los requisitos previstos en la letra b) del artículo 140 respecto de los imputados Froilán Caballero y Magdalena Apata, es dable señalar que la propia defensa ha solicitado que se dicten en su contra otras medidas cautelares diversas a la prisión preventiva, lo que resulta incongruente desde que los requisitos previstos en las letras a) y b) son comunes a cualquier medida cautelar, sin perjuicio de aquello los antecedentes aportados en esta audiencia permiten presumir fundadamente la participación de ambos en el delito que se les ha atribuido, tanto por constar de una imputación directa que efectúa en su contra la coimputada Constanza Espinosa -en el marco de una operación eficaz- y por otro lado la ingente suma de dinero que fue encontrada en el domicilio de ambos, particularmente si es que no se ha justificado ninguna fuente de ingresos lícita, a lo que debe agregarse también, los diferentes tipos de monedas, tanto pesos chilenos, dólares y bolivianos, como los extraño que resulta guardar ese tipo de cantidad de dinero en Cerro Chuño pues no podemos desatender la inseguridad que impera en dicho sector, en cuanto al requisito previsto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por una parte Froilán Caballero se encontraba cumpliendo una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por delito de la misma especie y atendida la gravedad de la pena asignada al delito por el cual se encuentran formalizados, permite considerar que los tres imputados constituyen un peligro para la seguridad de la sociedad, razones por las cuales, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticinco agosto del año en curso que los sometió a prisión preventiva . Comuníquese vía interconexión. Rol N° 622-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se
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Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 622-2025 Penal Ruc: 2501185335-0 RIT: 6121 - 2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Marco Flores Leyton, señora Claudia Arenas González y Ministra, señora Juana Ríos Meza. Relator (a): Joan Arce Silva Digitador (a): Mariela Canchaya Carrasco
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