2º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LIMARI LIMITADA/COOPERATIVA ELECTRICA LIMARI LTDA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO:  Que, la demandante funda su acción en la existencia de un mutuo, esto es, según los artículos 2196 y 2197 del Código Civil, un contrato en el cual una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad, contrato que se perfecciona por la tradición, por la cual se transfiere el dominio, siendo pertinente en consecuencia, acreditar por los medios de prueba legal la existencia del contrato de mutuo, su vigencia y determinar que la demandada debe ser condenada al pago de la cantidad de dinero solicitada.   SEGUNDO: Que, en efecto, cabe distinguir entre el mutuo, que como ya se dijo es un contrato, esto es, una convención o acuerdo de voluntades entre partes destinado a crear, modificar o extinguir obligaciones; que se caracteriza por ser real, esto es, que se perfecciona por la entrega de la cosa, en este caso las sumas de dinero prestadas al mutuario, y del pagaré, que es un título de crédito o título valor, esto es, un documento creado por un acto jurídico unilateral, destinado a la circulación e idóneo para conferir de un modo literal y autónomo la titularidad y la legitimación para el ejercicio del derecho, al poseedor regular del documento.    Que, así las cosas y tratándose en la especie de una citación a confesar deuda derivada de la acción del mutuo conforme al artículo 2515 del código Civil la acción prescribe en 5 años, por lo que se revoca la resolución apelada de 14 de marzo de 2024, folio 14 y en su lugar se declara que el tribunal deberá dar curso al procedimiento como en derecho corresponda conforme al orden consecutivo legal. Devuélvase vía interconexión. Rol N°663-2025. Civil.-

Fallo

se declara que el tribunal deberá dar curso al procedimiento como en derecho corresponda conforme al orden consecutivo legal. Devuélvase vía interconexión. Rol N°663-2025. Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: PRIMERO:  Que, la demandante funda su acción en la existencia de un mutuo, esto es, según los artículos 2196 y 2197 del Código Civil, un contrato en el cual una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad, contrato que se perfecciona por la tradició

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