SIN INFORMACION

JOSE DAVID CAICEDO ARIAS/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, en representación de José Caicedo Arias, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber aplicado de manera retroactiva la Ley N° 21.483 para el cálculo del tiempo mínimo de postulación a libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido que modifica perjudicialmente las condiciones de cumplimiento de pena establecidas al momento de la condena, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales de libertad personal, seguridad individual e irretroactividad de la ley penal desfavorable, garantizados por la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a Gendarmería de Chile calcular el tiempo mínimo para postular a beneficios aplicando la normativa vigente al momento de la condena. Informa el recurrido, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que el amparado cumple actualmente pena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, producto de condena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta el 21 de enero de 2020, en causa RIT 10948-2017. Dicha condena consistió en 12 años de presidio mayor en su grado medio por homicidio simple, más 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por porte ilegal de arma de fuego, penas que comenzó a cumplir el 11 de septiembre de 2017 y que se proyectan hasta el 13 de septiembre de 2032. Asimismo, mantiene calificación de conducta muy buena de manera ininterrumpida desde el bimestre julio-agosto de 2024. Expone que originalmente el cálculo del tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se realizaba sobre la base de la mitad de la condena, conforme con la legislación vigente al momento del juzgamiento. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.483, el 24 de agosto de 2022, se modificó este cálculo pasando a exigir los dos tercios de la condena para el delito de homicidio simple. Como consecuencia de esta modificación legal, la autoridad penitenciaria procedió a recalcular el tiempo mínimo aplicando la nueva normativa, generándose como nueva fecha de postulación el 13 de septiembre de 2027, en perjuicio del condenado. Plantea que la acción de amparo resulta procedente conforme con el artículo 21 de la Constitución Política, especialmente en su segundo inciso que protege contra toda privación, perturbación o amenaza ilegítima al derecho a la libertad personal y seguridad individual. Arguye que el acto de Gendarmería es ilegal porque aplica retroactivamente una normativa más gravosa, contraviniendo principios constitucionales fundamentales. Sostiene que las disposiciones contenidas en la Ley N° 21.483 son de naturaleza penal, por cuanto modifican el Código Penal y el Decreto Ley N° 321 que regula la libertad condicional, aumentando el tiempo mínimo exigido para la concesión de este beneficio. Argumenta que la libertad condicional constituye una forma particular de cumplir la pena, no tratándose de normas meramente procesales o administrativas, sino que pertenecen al ámbito del derecho penal propiamente tal. Invoca el principio de irretroactividad de la ley penal consagrado en los artículos 6°, 7° y 19, N° 3 de la Constitución Política, señalando que este principio constituye una manifestación del principio de legalidad penal sintetizado en el aforismo "nullum crimen, nulla poena sine lege". Plantea que la prohibición de retroactividad desfavorable comprende no solo las leyes que castigan nuevos delitos, sino también aquellas que agravan su punición, incluyendo las condiciones objetivas de punibilidad y las consecuencias accesorias de la pena. Además, cita el artículo 80 del Código Penal que establece que ninguna pena puede ejecutarse en forma distinta a la prescrita por la ley, considerando que esto consti

Fallo

se resuelve si cumple los requisitos legales. QUINTO: Que el recurrente estima que es aplicable al caso la regla establecida en el artículo 3 del Decreto Ley N° 321, el que antes de la modificación obrada por la Ley N° 21.483, de 24 de agosto de 2022, exigía para optar al beneficio de libertad condicional en una condena por el delito de homicidio simple, sólo la mitad del tiempo de la condena, en circunstancias de que Gendarmería aplicó la regla actual, más rigurosa, y que exige ahora el cumplimiento efectivo de los dos tercios de la misma, violentando el principio de irretroactividad de la ley penal, fundado en lo dispuesto en el artículo 9 del mismo Decreto Ley. SEXTO: Que no está discutido que el amparado cumple una condena privativa de libertad por los delitos de homicidio simple y porte ilegal de armas de fuego, a las penas de 12 años de presidio mayor en su grado medio y de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, respectivamente, penas que actualmente purga en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta. SÉPTIMO: Que, en relación a la normativa aplicable, se debe tener presente lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 3 del Decreto Ley N° 321, el cual señala, en lo pertinente, que: “Asimismo, las personas condenadas por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio simple, homicidio calificado, robo con homicidio, robo con violación, violación con homicidio, violación, infanticidio, y por los delitos contemplados en el número 2° d

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Dpp/ Antofagasta, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, en representación de José Caicedo Arias, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber aplicado de manera retroactiva la Ley N° 21.483 para el cálculo del tiempo mínimo de postulación a libertad condicional y beneficios intrapenitenci

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