SIN INFORMACION

ZUÑIGA SALINAS VANIA KATHERIN CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Vania Katherine Zúñiga Salinas, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (“SUSESO”), por haberse negado de manera arbitraria e ilegal a cursar y pagar las licencias médicas que le fueron otorgadas, lo que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales, 1, 2, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que fue diagnosticada con trastorno de ansiedad generalizada y depresión mayor, cuadro acreditado con informes médicos, motivo por el cual se le prescribieron licencias entre el 5 de febrero y el 6 de marzo de 2025, y entre el 3 de abril y el 17 de mayo del mismo año. Dichas licencias fueron presentadas oportunamente, sin embargo, fueron rechazadas o no tramitadas por el organismo recurrido, sin

Fundamentos

fundamentos médicos, legales ni administrativos. Añade que incluso al apelar ante la COMPIN y posteriormente ante la SUSESO, no logró revertir tal decisión, permaneciendo impagas sus licencias, lo que le ha generado graves perjuicios económicos, emocionales y de salud, al punto de obligarla a retomar sus labores en condiciones adversas que han gatillado nuevas crisis. En consecuencia, solicita que se deje sin efecto la Resolución Administrativa N° R-01-S-91622-2025 de 01 de julio de 2025, y se ordene a la Superintendencia aprobar y pagar las licencias médicas N° 20564220-K, 114554609-1, 116396819-K y 117082157-9, además de reponer sus derechos vulnerados, con costas. Acompaña documentos. Evacúo informe don David Rodrigo Valle Mancilla, secretario regional Ministerial de Salud de la Región de Tarapacá (SEREMI), indica que la recurrente, usuaria Fonasa de 36 años, presentó licencias médicas durante 2024 y 2025 por diagnósticos de trastorno de pánico, trastorno mixto de ansiedad y depresión, y posteriormente episodio depresivo grave asociado a crisis de pánico y acoso laboral. Dichos reposos fueron otorgados principalmente por médicos cirujanos no especialistas, aunque inicialmente todas las licencias previas habían sido autorizadas. Sin embargo, las licencias médicas N° 20564220-K, 114554609-1, 116396819-K y 11708157-9 fueron rechazadas por COMPIN Tarapacá, argumentándose que los antecedentes presentados no justificaban la prolongación del reposo, ya que no se acreditó psicoterapia, continuidad de tratamiento especializado ni evolución terapéutica documentada. Incluso cuando se aportaron informes médicos en apelación, estos carecían de evaluaciones clínicas como la escala de actividad global, pronóstico o fecha probable de reintegro labora Asimismo, expone que la SUSESO revisó dichas decisiones y mediante resoluciones exentas R-01-UNRA-24196-2025, R-01-S-57018-2025, R-01-S-64739-2025 y finalmente R-01-S-91622-2025, confirmó los rechazos, por considerar que los antecedentes médicos y administrativos no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del reposo ya autorizado. En cuanto a las alegaciones constitucionales, sostiene que no se ha vulnerado el derecho a la vida ni a la integridad física y psíquica, ya que el rechazo se fundó en la falta de antecedentes suficientes conforme a la normativa vigente. Tampoco se habría afectado el derecho a la protección de la salud ni a la seguridad social, reiterando que contar con una licencia no otorga por sí sola el derecho al subsidio, el cual depende del cumplimiento de requisitos legales y médicos. Asimismo, descarta afectación del derecho de propiedad, indicando que el eventual subsidio no constituye un derecho indubitado ni adquirido en ausencia de tales requisitos. En virtud de lo expuesto concluye que actuó dentro del marco legal y reglamentario, aplicando las facultades que le otorgan el Decreto N°3 de 1984 y el Decreto N°7 de 2013, sin incurrir en acto u omisión ilegal o arbit

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por doña Vania Katherine Zúñiga Salinas. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1440-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Vania Katherine Zúñiga Salinas, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (“SUSESO”), por haberse negado de manera arbitraria e ilegal a cursar y pagar las licencias médicas que le fueron otorgadas, lo que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica