EVELYN ANDREA OLIVA SANHUEZA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-3098-2025 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Víctor Alarcón Abarca, con domicilio en calle Aníbal Pinto 576, tercer piso, oficina 3, en Concepción, en representación de Evelyn Andrea Oliva Sanhueza, profesora, y lo dirige en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N°1465, comuna de Santiago. La actuación que denuncia ilegal y arbitraria como fundamento del recurso son los descuentos por concepto de crédito otorgado por la Caja recurrida a la actora, a través de deducciones en las liquidaciones de sueldo, desde diciembre de 2024, y paralelamente iniciar cobro ejecutivo por la misma deuda en causa rol 977-2023 del Juzgado de Letras de Tomé. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, dijo que la Caja recurrida le otorgó un crédito -préstamo de dinero- a la recurrente. El crédito referido lo hizo constar la recurrida en título de crédito consistente en pagaré N°122CON102778055, suscrito por la suma de $3.595.821, que debía ser solucionado en 22 cuotas mensuales y sucesivas de $199.137, venciendo la primer de ellas el 30 de abril de 2022. Se pactó además que “el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará a la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9° de la ley 18.010. El nuevo capital así formado, devengará intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional existente para operaciones de crédito de dinero”. Producto de un supuesto incumplimiento, la recurrida Caja Los Andes inició un juicio ejecutivo en contra de la recurrente. Est
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 2°) Que, la recurrente estima como arbitrario e ilegal el acto de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de descontar por planilla en sus remuneraciones, sin su consentimiento, cuotas correspondientes a un crédito social - pese haber ejercido acción ejecutiva en su contra - lo que vulneraría las garantías contempladas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, su derecho de propiedad y el derecho a la igualdad ante la ley. 3°) Que informando la recurrida, Caja de Compensación Los Andes, pide el rechazo del presente recurso por no existir una actuación ilegal o arbitraria de su parte, ya que los descuentos para el pago de cuotas de crédito social se informan al empleador del deudor de acuerdo con el mecanismo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°18.833. Además, afirma que la deuda es vigente y actualmente exigible. 4°) Que, en cuanto a lo planteado, es un hecho de la causa que la C.C.A.F. Los Andes con fecha 25 de febrero de 2022, otorgó a la recurrente un crédito social por el monto de $3.595,821, pagadero en 22 cuotas iguales y sucesivas de $199.137. Asimismo, consta de autos que, a partir del mes de diciembre de 2024, la recurrente ha sido objeto de descuentos en su remuneración en favor de la Caja de Compensación Los Andes. Por otro lado, también consta de los antecedentes que el acreedor -recurrida- con fecha 27 de diciembre de 2023, interpuso demanda ejecutiva en contra de la recurrente, esgrimiendo como título ejecutivo en el mismo pagaré y accionando para el pago total de la obligación. Esta causa se sigue ante el Juzgado Civil de Tomé, Rol C-977-2023, y en ella la recurrente opuso las excepciones del artículo 464 N°4 y N°9 del Código de Procedimiento Civil, que actualmente se encuentran en tramitación. 5°) Que, se encuentra acreditado que se trata del mismo crédito social y, habiendo optado el acreedor por iniciar el cobro de la obligación que, según se lee en la demanda ejecutiva, se habría hecho exigible en su totalidad, debe estarse a lo que se resuelva en dicha acción, sin que sea
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que se acoge, sin costas, el recurso deducido por el abogado Víctor Alarcón Abarca en representación de Evelyn Andrea Oliva Sanhueza, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, y, en consecuencia, se dispone el cese inmediato de los descuentos practicados sobre la remuneración de la actora a requerimiento de la signada Caja de Compensación, debiendo ésta, además, proceder a la devolución de los dineros que motivan el recurso y efectivamente descontados de su remuneración, dentro del plazo de 5to día de ejecutoriado este fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente señora Jimena Troncoso Sáez. N°Protección-3098-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, cuatro de septiembre dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-3098-2025 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Víctor Alarcón Abarca, con domicilio en calle Aníbal Pinto 576, tercer piso, oficina 3, en Concepción, en representación de Evelyn Andrea Oliva Sanhueza, profesora, y lo dirige en contra de la Caja de C
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