RODRÍGUEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Felipe Contreras Frias, abogado, en representación de don Alejandro Guillermo Rodríguez Urbina, interponiendo recurso de protección en contra de Caja Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber efectuado descuentos directos de las remuneraciones del trabajador afiliado, por un monto de $92.955, correspondiente a un crédito social contraído en el año 2016 y respecto del cual habían transcurrido más de nueve años sin pago alguno, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se habría ejercido de manera abusiva e intempestiva la facultad contemplada en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, sin otorgar aviso previo al trabajador y respecto de una deuda que presentaría serias evidencias de encontrarse prescrita, vulnerando con ello el derecho fundamental de propiedad que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°24, por lo que solicita que se declare ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, se ordene la abstención de continuar con los descuentos y se restituyan los montos indebidamente cobrados. En cuanto a los antecedentes fácticos, relata que en el año 2016 su representado contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, denominado "crédito social", pactado en 24 cuotas, cuyos pagos se efectuarían conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Sostiene que al ser desvinculado de su trabajo por causas ajenas a su voluntad, perdiendo su única fuente de ingresos. Señala que debido a un período de cesantía de su representado, es que éste no pudo cumplir con su obligación de pago, por lo que fue demandado judicialmente por la recurrida ante el 2º Juzgado de Letras de Los Andes en cusa C-1303-2018, haciendo uso de la cláusula de aceleración, pretendiendo el cobro el total de la deuda insoluta que ascendía a $1.093.856.- según se desprende del texto de la demanda de la propia recurrida en aquel juicio ejecutivo. Afirma que, sin perjuicio de lo anterio
Fundamentos
motivos de este descuento, que da claras luces de un acto de auto tutela. Sostiene que la recurrida, una Caja de Compensación, ha decidido usar la vía jurisdiccional para cobrar la deuda, y en este caso, estando la demanda notificada, deja transcurrir el tiempo para de pronto pretender burlar el derecho, usando ilegal y/o arbitrariamente la facultad que le otorga la ley 18.833, la que sólo se contempla para un uso oportuno, lo que además no procede en la especie por el tiempo que hubo de inactividad. Desde la perspectiva jurídica, fundamenta su acción en que el actuar de la recurrida vulnera abiertamente el derecho de propiedad de su representado, específicamente en lo relativo a su remuneración, contraviniendo el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que si bien el artículo 22 de la Ley N° 18.833 faculta a las Cajas de Compensación para efectuar descuentos directos de las remuneraciones de los trabajadores afiliados, dicha entidad, en su calidad de órgano intermedio sujeto a la Carta Fundamental y a las leyes, no puede hacer un uso irracional y caprichoso de los derechos y facultades que el ordenamiento jurídico le confiere, sin que el afectado tenga posibilidad de defenderse ante una deuda cuya acción muestra seria evidencia de encontrarse prescrita, citando jurisprudencia al respecto, en la cual se estableció que las Cajas de Compensación están obligadas, al menos, a dar noticias previas de sus determinaciones al afectado tras el transcurso de un extenso lapso de tiempo entre la exigibilidad de la obligación y su cobro.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare arbitrario e ilegal el actuar de la recurrida, ordenándose que se abstenga de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de remuneraciones, que reembolse los montos indebidamente cobrados en un plazo de cinco días hábiles y todo cobro futuro que pudiere ser descontado de manera arbitraria e ilegal, y que se condene expresamente en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, requerido el informe correspondiente a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, comparece representada por el abogada don Matías Amigo García, quien expone detalladamente las circunstancias que rodean la relación crediticia mantenida con el recurrente y los fundamentos legales que amparan su actuación. En cuanto a los antecedentes fácticos, relata el historial crediticio del recurrente, señalando que con fecha 26 de diciembre de 2016, otorgó a don Alejandro Rodríguez Urbina el crédito código 063CON100220117, por la suma de $1.640.791.- a una tasa de 2.17%, en un plazo de 24 meses, con una cuota de $96.743.-, cuyo primer vencimiento fue el 31.01.2017. De aquel crédito, las primeras ocho cuotas se pagaron regularmente en el plazo establecido, la novena cuota del mes de septiembre de 2017, se pagó con desface y las cuotas restantes fueron reprogramadas con fecha 08 de julio de de 2019, por la suma de $1.565.701.-, en un plazo de 49 meses, con una cuota de $54.249.-, cuyo primer vencimiento
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 19: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Felipe Contreras Frias, abogado, en representación de don Alejandro Guillermo Rodríguez Urbina, interponiendo recurso de protección en contra de Caja Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber efectuado des
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