JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LITUECHE

MARAMBIO CON AGROMARCHIGUE S.A.

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

DE LA COMPENSACIÓN DE DERECHOS EN DINERO, ART.28 DL 2695

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, atendido el mérito de los antecedentes, si bien es efectivo que el juez no dio traslado de la medida solicitada, ello no implica una falta, por cuanto es la propia ley la que permite dar lugar a la misma sin notificación de la contraria. 2.- Que, por otra parte, en cuanto al humo de buen derecho de la demandante, constan en el proceso documentos que acreditan que ellos serían dueños de inmuebles que colindan con la propiedad regularizada por la demandada, existiendo por ello una posibilidad que lo reclamado sea efectivo. 3.- Que, finalmente, en lo relativo a carecer la demandada de facultades económicas para garantizar el resultado del juicio, si bien ésta señaló tener inmuebles productivos cuyo valor excede en mucho a lo demandado en autos, la misma parte no acreditó cuáles son esos bienes y, además, indicó que su patrimonio sirve de garantía en relación a los créditos solicitados para ejercer su actividad, lo que permite presumir que puede existir un peligro en el cumplimiento efectivo de un fallo favorable para la parte demandante, que justifica la medida otorgada, sin que haya ofrecido tampoco garantizar el resultado con otros bienes. Por lo razonado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha diez de enero de dos mil veinticinco, dictada en el cuaderno de medida precautoria, en la causa Rol C-160-2024, del Juzgado de Letras y Garantía de Litueche. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 123-2025 Civil.

Fallo

fallo favorable para la parte demandante, que justifica la medida otorgada, sin que haya ofrecido tampoco garantizar el resultado con otros bienes. Por lo razonado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha diez de enero de dos mil veinticinco, dictada en el cuaderno de medida precautoria, en la causa Rol C-160-2024, del Juzgado de Letras y Garantía de Litueche. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 123-2025 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, atendido el mérito de los antecedentes, si bien es efectivo que el juez no dio traslado de la medida solicitada, ello no implica una falta, por cuanto es la propia ley la que permite dar lugar a la misma sin notificación de la contraria. 2.- Que, por otra parte, en cuanto al humo de buen derecho de la demand

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