SAGREDO / CARABINEROS DE CHILE DE SAN FERNANDO Y FISCALIA DE SAN FERNANDO
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de julio del año 2025, comparece doña María Teresa Sagredo Caroca, pensionada, cédula de identidad N° 9.368.460-5, con domicilio en Abelino Barros 040, Villa Centinela, de la comuna de San Fernando, y viene en deducir recurso de protección en contra de Carabineros de Chile RUT 60.505.5000-K, con domicilio en Av. Manuel Rodríguez N° 625, de la Comuna de San Fernando, y en contra de la Fiscalía de Chile, RUT N° 61.935.400-1, domiciliada en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N° 692 de la comuna de San Fernando, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que el día domingo 11 de marzo del año 2025, entre las 19:00 y 20:00 fue víctima de una agresión física y verbal por parte de un grupo de personas en su domicilio, siendo objeto de injurias y calumnias graves y reiteradas, siendo acusada falsamente de maltratar a su madre y de consumir marihuana, entre otras ofensas que afectaron su dignidad y honor. Agrega que, además, fue víctima de agresiones físicas, incluyendo: escupitajos, tierra y heces arrojadas violentamente en su rostro, mojadura de pies a cabeza con un líquido desconocido, y siendo amenazada de futuras agresiones si salía de su domicilio. Relata que cuando la recurrida Carabineros de Chile, acudió a su llamado, solo pidió su cédula, registro el número, vieron el video de prueba que ésta tenía en su poder, y de forma arbitraria e ilegal juzgaron que no hay delito y que la situación no amerita denuncia, negándose a tomar declaraciones y adoptar medidas para proteger sus derechos y garantías. Hace presente que día lunes 12 de mayo, presentó denuncia ante la Fiscalía, donde la sentaron frente a un notebook, y en un formulario narró los hechos acontecidos y el día miércoles 14 de mayo llevó un pendrive con videos de prueba que acreditan los hechos, sin embargo, la institución ha incurrido en una grave negligencia y omisión en la tramitación de la misma, sin que se hayan adoptado, medidas efectivas para proteger su seguridad y derechos. Plantea que, junto con lo reseñado, la Fiscalía ha titulado su causa de manera inexacta y parcial, como "amenazas simples", lo que no refleja la gravedad y complejidad de los hechos denunciados, y derechos vulnerados. Afirma que la negativa de las recurridas, a tomar medidas y proteger sus derechos y garantías constitucionales puede tener graves consecuencias para su salud, en este sentido y siendo una adulta mayor que padece de invalidez por infarto, la ansiedad que experimentó al sentirse desamparada puede, agravar su condición médica y poner en riesgo su vida Previas citas legales solicita tener por interpuesto recurso de protección, y en definitiva acogerlo, solicitando: 1.- Se identifiquen a los agresores y sean calificados de imputados, se les acuse de agresiones, calumnias, injurias y amenazas ejercidas en su contra. 2.- Se realicen las diligencias necesarias para investigar los hechos y evaluación de los daños materiales ejercidos en el domicilio atacado. 3.- Se tomen medidas de protección en favor de su persona. Por su parte y con fecha 14 de julio de 2025 compareció doña Yenny Muñoz Torres, Fiscal Adjunto Jefa de San Fernando, y procedió a evacuar el respectivo informe que la víctima, doña María Teresa Sagredo Caroca, fue atendida en Fiscalía Local el lunes 12 de mayo de 2025, según consta en registros del sistema de atención de usuarios SIAU y el registro de control diario de atención de público del servicio de guardias, los cuales adjunta. Agrega que fue orientada en relaci
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por doña Olga de las Marías Véliz Véliz, en contra de doña Marta de Lourdes Peña Pérez, y de don Joel Edgardo Guzmán Olmedo. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con el artículo 32 letra b) de la Ley 19.640, remítanse estos antecedentes a la Fiscalía Regional de O’Higgins, para los efectos pertinentes. Ofíciese por la Sra. Secretaria. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 932-2025. Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 10 de julio del año 2025, comparece doña María Teresa Sagredo Caroca, pensionada, cédula de identidad N° 9.368.460-5, con domicilio en Abelino Barros 040, Villa Centinela, de la comuna de San Fernando, y viene en deducir recurso de protección en contra de Carabineros de Chile RUT 60.505.5000-K, con domicilio en Av. Manuel Rod
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