1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARÉVALO/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RIT M-1266-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda deducida por Lorena Andrea Arévalo Espinoza, en contra de Abarrotes Económicos Limitada, declarándose injustificado el despido de la demandante y se condena a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesario alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal de base. Solicita que se acoja el presente recurso de nulidad, invalide la sentencia y dicte la de reemplazo que rechace la demanda de despido injustificado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia correspondiente, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesario alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas establecidas en el

Fallo

fallo atacado, argumentando que el sentenciador de base infringió lo dispuesto en los artículos 160 N°7 y 168 del Código del Trabajo, al considerar que los hechos expresados en la carta de despido y acreditados en autos, no configuran un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Señala que el fallo tuvo por acreditados los hechos de la carta de despido y luego de analizarlos, llegó a la conclusión de que este era efectivamente un incumplimiento contractual pero que no era grave, ya que considera que el pedido no fue armado por la actora, lo que no resulta admisible puesto que la propia magistrada dio cuenta de los hechos sustanciales que implicaban la entidad y suficiencia que requiere la causal de despido invocada, como que efectivamente la demandante fue quien llevó el pedido realizado hacia afuera de la tienda y se la entregó a su pareja y posteriormente el guardia de seguridad constató que no se habían pagado parte de los productos. Sostiene que el único argumento señalado por la juzgadora consistente en que no se acreditó que la actora hubiere armado efectivamente el pedido, es irrelevante en atención a que de los hechos se desprende inequívocamente que ésta lo manipuló y se lo entregó a su pareja, de manera que la trabajadora vio su contenido y los productos que estaban en la bolsa, lo que implica necesariamente que esta acción fue hecha a propósito, atentando contra la buena fe y el contenido ético jurídico del contrato de trabajo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: En autos RIT M-1266-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda deducida por Lorena Andrea Arévalo Espinoza, en contra de Abarrotes Económicos Limitada, declarándose injustificado el despido de la demandante y se condena a la de

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