SIN INFORMACION

ZAMORA GONZÁLEZ INGRID ROXANA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Ingrid Roxana Zamora González, cédula nacional de identidad 11.547.545-2, domiciliada en calle Grumete Téllez 2840, block I, depto. 202, Belloto Sur, Quilpué, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), a propósito del rechazo de la Licencia Médica N° 19895896-4, por 30 días a contar del 19 de noviembre de 2024, y de lo resuelto por la Resolución Exenta N° R-01-UME-88337-2025, dictada el 26 de junio de 2025, que mantuvo el rechazo de dicha licencia por “diagnóstico irrecuperable”. La recurrente sostiene que la decisión vulnera el artículo 19 N° 1 de la Constitución (vida e integridad física y psíquica), toda vez que la negativa impide el reposo prescrito y afecta su salud, y además el artículo 19 N° 24 (derecho de propiedad), por cuanto se le priva del subsidio por incapacidad laboral asociado a la licencia, afectando su sustento económico. La recurrente expone que padece patologías crónicas y degenerativas acreditadas por especialistas en traumatología, entre ellas: epicondilitis en brazo izquierdo; lumbociática izquierda con compromiso radicular a nivel L5; abombamiento circunferencial en discos L4-L5; protrusión discal L5-S1 con afectación de raíz nerviosa izquierda; edema en tejido celular subcutáneo entre L2 y L5; y edema óseo en plataforma izquierda del cuerpo vertebral S1. Agrega diagnóstico de fibromialgia certificado por el Dr. Renato Jiménez Calabresse desde marzo de 2023. Señala que estas afecciones han producido menoscabo severo en su capacidad laboral y en su vida diaria, con síntomas de dolor generalizado, fatiga crónica, rigidez matinal y trastornos del sueño. Indica que ha permanecido en tratamiento médico continuo y que utilizó licencias médicas desde el 5 de octubre de 2021 hasta el 9 de junio de 2025. Refiere que, pese a los informes clínicos, diversas licencias fueron rechazadas, lo que la obligó a reincorporarse a sus funciones sin recuperación integ

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece la acción de protección como mecanismo destinado a resguardar los derechos fundamentales cuando éstos se vean amenazados, perturbados o privados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios, procedimiento que se tramita conforme al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia. I.- En cuanto a la alegación de improcedencia formulada por la Superintendencia de Seguridad Social: Segundo: Que, respecto de la alegación de improcedencia planteada, cabe señalar que, si bien el conocimiento y resolución de licencias médicas pertenece al ámbito de la seguridad social conforme al artículo 149 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, y al Decreto Supremo N° 3 de 1984, también se advierte que en el presente caso podrían verse comprometidos derechos fundamentales, particularmente el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, consagrados en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ambos amparados por el recurso de protección conforme al artículo 20 de la Carta Fundamental. II.- En cuanto al fondo Tercero: Que, la recurrente Ingrid Roxana Zamora González sostiene que padece patologías crónicas y degenerativas (entre otras, lumbociática, protrusión discal L5-S1, epicondilitis y fibromialgia), por las cuales su médico prescribió reposo mediante la Licencia Médica N° 19895896-4, por 30 días desde el 18/11/2024. Afirma que la resolución de la SUSESO —Resolución Exenta N° R-01-UME-88337-2025, de 26/06/2025— que mantuvo el rechazo por “diagnóstico irrecuperable”, vulnera su derecho a la integridad física y psíquica y su derecho de propiedad, al privarla del reposo y del subsidio. Alega, además, una contradicción normativa, por cuanto se le negó pensión de invalidez con un 34% de menoscabo (lo que reconocerían capacidad residual), pero a la vez se le rechaza la licencia por considerarse irrecuperable, y que aun tratándose de patologías crónicas el D.S. N° 3 de 1984 permite autorizar licencias cuando el reposo favorece el reintegro laboral. Cuarto: Que, por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social informa que la licencia fue rechazada por COMPIN y luego confirmada por SUSESO atendido que, con más de 760 días de reposo acumulados, no se acreditó incapacidad laboral temporal ni rol terapéutico del reposo, tratándose de patología calificada como crónica/irrecuperable; que existe dictamen ejecutoriado de invalidez con 34% de menoscabo (inferior al umbral previsional); y que el D.S. N° 3 de 1984 exige que las licencias cumplan una finalidad transitoria de recuperación para reintegro, lo que no se verificó. La SEREMI de Salud (COMPIN) agrega que se realizó peritaje traumatológico (Dra. Ortiz), constatando que no se evidenció plan terapéutico ni compromiso funcional que justificara nuevo reposo y que los parámetros técnicos fueron excedidos. Quinto: Que, de los antecedentes aparece que la res

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia. II.- Que, se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por Ingrid Roxana Zamora González en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sin costas Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4285-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece Ingrid Roxana Zamora González, cédula nacional de identidad 11.547.545-2, domiciliada en calle Grumete Téllez 2840, block I, depto. 202, Belloto Sur, Quilpué, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), a propósito del recha

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