SIN INFORMACION

CURIFIL/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 23 de mayo de 2025, comparece Fresia Angélica Curifil Catrileo, técnico en enfermería, patrocinada por la abogada Paula Andrea Cancino Kobek, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por haber incurrido en el acto ilegal y arbitrario consistente en los descuentos por planilla efectuados sobre su remuneración mensual, solicitados por la recurrida a su empleador, mientras de manera paralela la misma entidad mantiene un juicio ejecutivo de cobro en su contra, lo que vulnera su derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 de la Constitución. Expone como antecedentes que el 23 de marzo de 2023 suscribió pagaré N° 1349012356 por $3.763.734, en 60 cuotas; pagó hasta la cuota 5 y quedó en mora desde septiembre de 2023; la Caja demandó ejecutivamente el 13 de agosto de 2024 ante el 28° Juzgado Civil de Santiago (rol C-14758-2024), encontrándose la causa en etapa de excepciones y con resolución sobre admisibilidad de 10 de marzo de 2025. Señala que, pese a haber optado por la vía judicial, la recurrida inició descuentos en enero de 2025 y los mantiene, afectando gravemente su ingreso familiar. Identifica su empleo como auxiliar de enfermería en la UCI del Hospital de Carabineros; más adelante añade que desde diciembre de 2024 trabaja para SODEXO como administrador de contratos. Precisa que el acto reclamado consiste en los descuentos mensuales iniciados en enero de 2025 y reiterados, ejecutados a requerimiento de la Caja mientras existe juicio ejecutivo en curso, lo que —sostiene— importa privación del atributo esencial de usar y gozar de su remuneración, con impacto directo en la subsistencia familiar. Recalca que la Caja, habiendo optado por la vía judicial, debe ceñirse a ella y no puede en paralelo “auto-ejecutar” cobros por planilla, menos sin acuerdo escrito en los términos del artículo 58 del Código del Trabajo ni respetando topes.

Fundamentos

fundamentos del recurso, informa que la Caja ha dispuesto cesar los descuentos y restituir a la recurrente las sumas deducidas desde enero de 2025, solicitando a tal efecto que la actora remita los datos de su cuenta bancaria al correo que indica, lo que se comunicará a la Corte una vez efectuado el pago, pidiendo tener por evacuado el informe. TERCERO: Que, la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, mediante presentación de con fecha 22 de julio pide se tenga presente que su representada dio íntegro cumplimiento a lo comprometido en el informe de 12 de junio de 2025, pues registró el cese definitivo del cobro del crédito social de la actora con fecha 17 de julio de 2025, excluyéndolo de toda gestión de cobro, incluido el sistema integrado “Intercajas”; solicitó además a la empleadora de la recurrente la suspensión del cobro informado para junio de 2025 y, respecto de la restitución, efectuó transferencia electrónica el 18 de julio de 2025 por $594.855 a la cuenta de la actora, suma que correspondería a los descuentos practicados desde enero de 2025. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito indispensable para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, debiendo provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. QUINTO: Que, del mérito de los antecedentes, se constata que el acto recurrido —descuentos por planilla practicados a la remuneración de la actora— cesó con anterioridad al

Fallo

fallo y que, además, la recurrida restituyó íntegramente las sumas deducidas. En efecto, obra en autos comunicación de 13 de junio de 2025 dirigida al Departamento de Remuneraciones del Hospital de Carabineros por la cual la Caja solicita la suspensión del descuento correspondiente al mes de junio y de eventuales futuros cobros; y, posteriormente, consta certificado bancario que acredita transferencia efectuada el 18 de julio de 2025 por $594.855 a favor de la recurrente, suma que corresponde a lo descontado. Con ello, el imperio del derecho se encuentra ya restablecido, desapareciendo la perturbación denunciada. SEXTO: Que, en razón de lo anterior, la presente acción cautelar ha perdido oportunidad, motivo por el cual será desestimada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Fresia Angélica Curifil Catrileo, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-11909-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 23 de mayo de 2025, comparece Fresia Angélica Curifil Catrileo, técnico en enfermería, patrocinada por la abogada Paula Andrea Cancino Kobek, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por hab

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