2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CAFETERIA ANDRES PATRICIO ALVEAR MORICE EIRL/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA OR

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de cinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-609-2023, se rechazó en todas sus partes el reclamo judicial interpuesto por CAFETERÍA ANDRÉS PATRICIO ALVEAR MORICE E.I.R.L. en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE respecto de la Resolución de Multa N° 7769/23/114, de 28 de agosto de 2023, la que mantiene su vigencia, sin costas. Contra esa sentencia recurrió de nulidad la parte reclamante, esgrimiendo, en subsidio una de la otra, las causales de los artículos 478 letras e) y b) y 477 del Código del Trabajo, pidiendo la nulidad de la sentencia y la dictación de una de reemplazo que acoja la reclamación de multa, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso se basa, primeramente, en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo prescrito en el artículo 459 N°4 del mismo, por falta de análisis de toda la prueba y del razonamiento que conduce a la estimación de los hechos probados. Indica que gran parte de la prueba ofrecida e incorporada por la demandante no fue analizada en absoluto y en ciertos casos, sólo lo fue parcialmente. Señala que los documentos no valorados y analizados conforme a la ley fueron: “1) Resolución de multa Nº 7769/23/114 de fecha 28 de agosto de 2023, emitida por la Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente en la cual se multa a Cafetería Andrés Patricio Alvear Morice E.I.R.L. RUT 76.580.135-4, con domicilio en Hernando de Aguirre 39, comuna de Providencia. 2) Contrato de trabajo celebrado con fecha 1 de mayo de 2023 entre Cafetería Andrés Patricio Alvear Morice E.IR.L., y don José Felipe Calderón Román. 3) Liquidaciones de sueldo del trabajador José Felipe Calderón Román, emitidas por Cafetería Andrés Patricio Alvear Morice E.I.R.L., por los meses de mayo, junio y julio 2023. 4) Comprobante del pago de remuneraciones, realizadas por transferencia electrónica desde Banco Santander a don José Felipe Calderón Román. 5) Control de asistencia de don José Felipe Calderón Román, por el mes de mayo, junio y julio del 2023, en los cuales se registra su entrada y salida respecto de sus funciones. 6) Acta de comparendo de conciliación entre Cafetería Andrés Patricio Alvear Morice E.I.R.L. y el trabajador don José Felipe Calderón Román, con fecha 28 de agosto de 2023, emitida por el centro de conciliación y mediación región metropolitana oriente.” Indica que los referidos elementos de convicción no fueron considerados, desde que el tribunal concluye que corresponden a copias simples, en circunstancias que todos ellos son originales, circunstancia que respalda de manera contundente que los documentos solicitados en el comparendo siempre estuvieron en su poder. Segundo: Que el recurso se basa, subsidiariamente, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a la sana crítica. Indica que se omitieron los documentos presentados durante la audiencia única, entre ellos el contrato individual actualizado, el registro de control de asistencia y los comprobantes de pago de remuneraciones del trabajador, todos ellos en su forma original. Además de estos, también se llevó el contrato firmado por el trabajador, los registros de asistencia de todos los empleados de la empresa y, como destacó la sentencia, las liquidaciones de sueldo del trabajador, documentos que constituyen pruebas fundamentales de sus remuneraciones y que lamentablemente no fueron tomados en cuenta por la sentenciadora al emitir su decisión. Esto, a pesar de las observaciones realizadas sobre la importancia y el riesgo que implica para una empresa transportar documentos de tal relevancia. Te

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de cinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-609-2023, se rechazó en todas sus partes el reclamo judicial interpuesto por CAFETERÍA ANDRÉS PATRICIO ALVEAR MORICE E.I.R.L. en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA O

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica