FLORES/C.C.A.F. LOS HÉROES
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Constanza Ampuero Mora, abogada, en representación de Luis Bernabé Flores Bahamonde, cédula nacional de identidad N°12.309.980-k, domiciliado en calle Aconcagua N°923, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Héroes, representada legalmente por Ignacio de la Cuadra Garretón, debido al acto ilegal y arbitrario que vulnera su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, consistente en descuentos practicados a sus remuneraciones, solicitando se ordene a la recurrida abstenerse de aquello, además de ordenarle a reembolsar los montos que indebidamente pudiesen ser descontados en un plazo de 5 días hábiles; con costas. Informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el presente recurso se funda en el hecho de que, en el año 2022, el recurrente contrajo con la recurrida un crédito social conforme al artículo 22 de la Ley N°18.833. Posteriormente, debido a la pérdida de su empleo, cayó en mora, intentando en diversas ocasiones regularizar su situación, siendo la única alternativa ofrecida la repactación con un incremento significativo de la deuda. Pese a que no se ejercieron oportunamente acciones de cobro, en junio de 2025 la Caja de Compensación efectuó un descuento de $447.215.- desde su remuneración, actuación unilateral que lo dejó en estado de indefensión al privarlo arbitrariamente de parte sustancial de sus ingresos, al intentar revivir la recurrida un derecho contenido en la norma antes indicada para poder cobrar oportunamente sus créditos. Alega que, el proceder de la recurrida constituye un uso abusivo de la facultad conferida por la ley, contraviniendo la jurisprudencia uniforme de la Excma. Corte Suprema, que ha declarado arbitrario e ilegal reactivar de improviso deudas largamente abandonadas, forzando el cobro por vía especial cuando solo procedería el ejercicio de acciones ordinarias. SEGUNDO: Que, informó doña María Paz Suárez Floody, abogada, en representación de la recurrida Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Héroes, solicitando rechazar la presente acción. En primer lugar, alega la extemporaneidad de la acción, por cuanto el crédito social vigente, identificado con el N°107204766, fue otorgado el 9 de enero de 2025, pactado en 60 cuotas, cuyas primeras cinco han sido pagadas regularmente mediante descuento mensual desde febrero de 2025, sin que el recurrente registrara mora ni formulara objeciones. En consecuencia, habiéndose deducido el recurso recién el 24 de julio de 2025, es evidente su extemporaneidad a la luz del artículo 20 de la Constitución Política de la República y del numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, que establecen un plazo fatal de treinta días desde la ejecución del acto u omisión o desde que se tenga conocimiento cierto de ellos. En cuanto al fondo, indica que el recurrente solicitó tres créditos sociales en la C.C.A.F. Los Héroes: el primero en mayo de 2022 (N°105754661), el segundo en octubre de 2023 (N°106525179) y el tercero en enero de 2025 (N°107204766). Los dos primeros se encuentran íntegramente pagados, mientras que el último se encuentra vigente, con cinco cuotas descontadas regularmente desde febrero de 2025, sin mora a la fecha. Precisa que los créditos fueron otorgados en modalidad remota, conforme a lo autorizado por la Superintendencia de Seguridad Social, con firma electrónica avanzada y mecanismos de verificación de identidad. Asimismo, se ajustaron a la normativa aplicable, en particular la Ley N°18.010 y las instrucciones de la SUSESO respecto de tasas de interés y condiciones de otorgamiento. Enfatiza que, no existe cobro duplicado ni prescripción, pues las acciones de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, SE RECHAZA la excepción de extemporaneidad alegada por la recurrida. II.- Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Constanza Ampuero Mora, abogada, en representación de Luis Bernabé Flores Bahamonde, en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Héroes. Regístrese y comuníquese. Rol 1400-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Constanza Ampuero Mora, abogada, en representación de Luis Bernabé Flores Bahamonde, cédula nacional de identidad N°12.309.980-k, domiciliado en calle Aconcagua N°923, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Héroes, representada legalmente
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica