BARRA CON JERSON ROBERTO BARRA CONSTANZO EIRL Y OTRO
Rol
C-3199-2021
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de julio de 2023, comparece ROBERTO BARRA URRUTIA, con domicilio en calle El Membrillar N°6.056, comuna de Quinta Normal, quien interpuso demanda incidental de TERCERÍA DE POSESIÓN en contra del ejecutante de autos PELEG LOUIS, y en contra de la ejecutada JERSON ROBERTO BARRA CONSTANZO E.I.R.L. (PLASFULL EIRL), representada legalmente por JERSON ROBERTO BARRA CONSTANZO. Señala como fundamento de la tercería de posesión interpuesta, la circunstancia consistente en que con fecha 11 de junio de 2021, se acogió la demanda presentada por don PELEG LOUIS en contra de PLASFULL E.I.R.L. representada legalmente por Jerson Roberto Barra Constanzo, ambos domiciliados en El Membrillar N°6.056, comuna de Quinta Normal, condenándose a ésta última a una serie de prestaciones, y atendido el no pago por parte de la ejecutada en los autos principales, el 6 de enero de 2023, el receptor judicial, Fernando Claro se constituyó en el domicilio ubicado en calle El Membrillar Nº6.056 a fin de trabar embargo sobre los bienes muebles, encontrándose con la oposición de una persona que se identificó como el padre de Jerson Roberto Barra Constanzo, frente a lo anterior, se solicitó al Tribunal el auxilio de la fuerza pública, la cual fue concedida con fecha 17 de enero de 2023, procediéndose con el embargo el día 16 de mayo de 2023, respecto de una grúa horquilla, marca Toyota, placa patente HL.XX.33, avaluada en la suma de $9.500.000, cuyo embargo fue alzado por medio de la resolución de fecha 04 de julio de 2023, y sobre una máquina para trabajar plástico, que fue avaluada en la suma de $2.500.000. Indica que el bien embargado no está en posesión del ejecutado, sino que en la suya, y que lo utiliza diariamente, lo cual puede verse en la página web de Inyecciones Plasfull. Agrega que al momento de realizar el embargo, el receptor nunca corroboró quien(es) era(n) el(los) poseedor(es) de aquel bien, sino que simplemente realizó el embargo con el auxilio de Carabineros de Chile en el domicilio indicado. En consecuencia, nunca fue acreditado que aquel bien era de propiedad de la E.I.R.L., tal como está señalado en el estampado. Código: MXVWXXXRMKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que tal como se puede ver en los distintos documentos acompañados a la demanda de tercería de posesión, las especies no son de propiedad de la ejecutada, sino que de otras personas, entre las cuales se encontraría la tercerista. Expone que no se puede concluir que por compartir domicilio con la parte ejecutada, el bien que se encuentra en aquella dirección sea de la E.I.R.L. Refiere que, es más, el inmueble ubicado en aquella dirección, le pertenece junto a sus hermanos, tal como se puede ver en el certificado de dominio vigente que se acompaña. Señala que en principio son los terceristas los que deben probar que se encontraban con la posesión exclusiva y excluyente de los bienes e
Fallo
SE DECLARA: I. Que, SE RECHAZA la tercería de posesión, debiendo, en consecuencia, proseguirse la ejecución respecto del bien objeto de la presente tercería. II. Que, no se condena en costas a la tercerista, por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar. RIT: C-3199-2021 RUC: 18-4-0108838-1 Dictada por doña Pola Lorena Ugarte Cortés, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Código: MXVWXXXRMKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Santiago a once de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: MXVWXXXRMKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-11T09:42:50-0300
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Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de julio de 2023, comparece ROBERTO BARRA URRUTIA, con domicilio en calle El Membrillar N°6.056, comuna de Quinta Normal, quien interpuso demanda incidental de TERCERÍA DE POSESIÓN en contra del ejecutante de autos PELEG LOUIS, y en contra de la ejecutada JERSON ROBERTO BARRA CONSTANZO E.I.R.L. (PLA
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